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Consulta formulada por:
Donativos por parte de beneficiarios de un programa
09.04.21
Buenas,
Tenemos una duda sobre los donativos. A veces hay personas, entre ellas familias de beneficiarios/as de nuestros programas, que quieren hacer donaciones de dinero en efectivo, pero prefieren permanecer anónimos/as. Suelen ser cantidades que no sobrepasan la mayoría de veces los 200 €. Nos gustaría saber si podemos aceptar este tipo de donativos y además si hay algún límite para nosotros, es decir, en el cómputo anual de un ejercicio, a nivel fiscal para la entidad que los recibe, ¿existe un máximo para ellos?.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
09.04.21
En relación con vuestra consulta, recordar que el art. 42.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de identificar a cualquier donante por cuantías superiores a 100 euros.
De no existir esta identificación, en teoría el donativo se tendría que rechazar.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
12.04.21
Es decir, se puede identificar a los donantes en contabilidad y sin embargo no hacer públicas esas donaciones, de forma que cumpliríais con la legalidad pero respetaríais la voluntad del donante de no difundirlo y mantenerse en el anonimato.
Un saludo y suerte