Consultas Online
Consulta formulada por:
Donativos en especie o compra, ¿qué procedimiento tiene menos impuestos para una ONGd?
13.11.20
Buenos días,
nos van a regalar un coche para el servicio de nuestra organización. Mi pregunta es acerca de cómo es mejor adquirirlo, si como un donativo en especie o como una compra, ¿qué procedimiento tiene menos impuestos para una ONGd?
En el caso de donación en especie, ¿cómo debe gestionarse la transmisión en tráfico? ¿El documento de donativo es suficiente?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.20
Si es un regalo, lógicamente la operación se debe hacer como donativo. Tanto la compra como la donación del vehículo no tendría coste fiscal, pues la entidad gozaría de exención en Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Donaciones (aunque en este último caso iría la exención a través del Impuesto sobre Sociedades). La exención de Transmisiones Patrimoniales es más complicada de materializar que por la vía de la donación.
En ambos casos, lógicamente habrá que realizar la transmisión en Tráfico. Al ser una donación, entiendo que debería bastar con aportar el documento que refleje esa donación, de igual manera que en caso de compra hay que aportar el documento de compra entre particulares. Lo más práctico es que lo consultéis en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
16.11.20
¿Qué significa exactamente que la exención del Impuesto de donaciones vaya a través del impuesto de sociedades? ¿Cómo se tiene que gestionar entonces?
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.11.20
Significa que las personas jurídicas no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que los posibles donativos en su favor deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, una donación de un coche supondría un ingreso para una persona jurídica (incluidas las asociaciones) que debería declarar en su Impuesto sobre Sociedades; lo que ocurre es que para las entidades sin ánimo de lucro los ingresos por donativos están exentos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no tributan efectivamente por este impuesto.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.