Consultas Online
Donativos deducibles
12.07.22
Hola, somos una asociacion declarada de Utilidad Publica, los donativos que declaramos en el mod. 182 de Hacienda para su posterior deduccion, son:
Las cuotas de socios
Los donativos puros
Las inscripciones a carreras beneficas, incluidas las inscripciones fila 0
Las inscripciones a cenas beneficas, incluidas la mesa O
Es correcto asi?
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.22
Buenas tardes.
Son deducibles LOS DONATIVOS PUROS Y SIMPLES, con los porcentajes y limites legales de todos conocidos.
Los pagos para recibir algo a cambio, como las inscripciones a carreras benéficas, incluidas las inscripciones fila 0, y Las inscripciones a cenas benéficas, no son donativos y por tanto no generan derecho a deducción.
Saludos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.07.22
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, están obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.
De igual forma estarán obligados a presentar este modelo los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Al respecto, en el modelo 182 se identificará a la entidad perceptora de los donativos, los datos de los donantes y aportantes, el valor de las donaciones y aportaciones recibidas, es decir, los donativos puros y simples como bien refiere mi compañero José Antonio Jiménez, y las deducciones a las que tiene derecho por ellas el donante o aportante.
Espero haberles ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com