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Consulta formulada por:
Donativo a asociación sin ánimo de lucro
25.05.21
Hola,
Desde mi empresa queremos hacer una pequeña donación a una Asociación de ámbito nacional que no tiene la calificación de Utilidad Publica todavía. Según la asesoría de la empresa nos dicen lo siguiente:
“Cualquier donativo en España, debería ir destinado a entidades, incluidas entre las beneficiarias a que se refiere la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”
¿Es cierto que en España las empresas solo pueden donar a las entidades “incluidas entre las beneficiarias a que se refiere la Ley 49/2002 de 23 de diciembre?
Las empresas no pueden hacer donaciones a Asociaciones que no sean de Utilidad Publica?
Gracias.
Amani
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.05.21
Las empresas pueden hacer donaciones a cualquier tipo de entidad sin fin de lucro, esté incluida o no en la Ley 49/2002. La diferencia es que las donaciones a entidades sin fin de lucro acogidas a la Ley 49/2002 dan derecho a deducción en el Impuesto personal del donante (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) y las donaciones a las no acogidas podrán ser un gasto contable pero, en teoría, no fiscal.
Por lo tanto, perfectamente podéis hacer esa donación a la asociación a la que hacéis referencia, aunque no esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.21
Hola
Efectivamente así es como dice Juan
La ley 49 también afecta a las Fundaciones
Te adjunto link
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_16__Deducciones_generales_de_la_cuota/Deducciones_por_donativos_y_otras_aportaciones/Donativos_realizados_a_entidades_incluidas/Donativos_realizados_a_entidades_incluidas.html
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.21
Hola Amani: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con el impuesto personal del donante, en este caso, una persona jurídica, a la cual es de aplicación el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 7 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
A su vez, el artículo 9.2 de la LIS, establece además que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Estas asociaciones podrán aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002 y serán beneficiarias del régimen fiscal de los incentivos fiscales al mecenazgo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.
El apartado 3 del artículo 9 de la LIS establece que estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, es decir a las que no resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Por tanto, si los entes referidos en la consulta son asociaciones que no tienen ánimo de lucro y que han sido declaradas de utilidad pública, le será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de cumplir todos los requisitos contenidos en el artículo 3 de la misma.
Si no han sido declaradas de utilidad pública, le será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas del capítulo XIV del título VII de la LIS.
En tal caso, en relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o aportaciones en metálico a estas asociaciones sin ánimo de lucro, no declaradas de utilidad pública, el artículo 15.e) de la LIS establece la no deducibilidad con carácter general de los donativos y liberalidades.
En consecuencia, las donaciones en metálico realizadas a favor de las asociaciones no declaradas de utilidad pública no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de la entidad donante. Tampoco tendrán derecho a practicar deducciones en la cuota por las donaciones realizadas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
29.05.21
Consulta vinculante V1963-05 IS. Donaciones a instituciones sin ánimo de lucro.
https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_sociedades/Consulta_vinculante_V1963-05_IS.Donaciones_a_.html
Si quereis el criterio de Hacienda, ahí teneis una consulta vinculante sobre el tema.
En otro orden de cosas, me permito plantear un tema: sois una asociación (aunque os denominais “empresa”). La idea de hacer donaciones por parte de una asociación me plantea una serie de dudas juridicas. Teneis que hacerlas con mucho cuidado por cuanto la Dirección de la Asociación posiblemente no tenga poder bastante para realizar ese tipo de operaciones. Comprobad si podeis.