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Consulta formulada por:
Donaciones
11.10.24
Hola, como comedor social recibimos donaciones económicas nominativas
¿Tenemos que entregarle un documento de donaciones para que lo declare a hacienda?
¿qué tenemos que hacer nosotros como asociación sin ánimo de lucro a nivel de hacienda?
¿Hay algún modelo tipo para esto?
Gracias y saludos
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
11.10.24
Hola.
Es importante saber si sois una fundación o una asociación.
En el caso de la primera, tenéis la posibilidad de acogeros a la Ley 49/2002 que os obligará a una serie de trámites con AEAT (presentación del Impuesto de Sociedades, memoria económica, etc) pero también os habilita exenciones y sobre todo lo que comentas sobre las desgravaciones fiscales de las donaciones que recibís.
Si sois una asociación, debéis valorar la posibilidad de obtener la Utilidad Pública (si no la tenéis ya) y en ese momento podréis acogeros al mismo régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
Mientras no os encontréis acogidos a esta Ley y su régimen fiscal, las donaciones que recibís no son desgravables del IS o del IRPF.
Un saludo.-