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Consultas Online

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Donaciones

28.11.19

Buenos días, somos una asociación sin animo de lucro y sin el reconocimiento de utilidad pública, por lo que entendemos que nuestros donantes no obtendrán beneficios fiscales.
Las personas que actualmente están aportando donaciones particulares, nos piden algún documento que certifique que nos donan esa cantidad.
Tengo varias dudas al respecto.
¿Podemos hacer un certificado de haber recibido esa cantidad?
¿Que valor tiene este certificado?, el donante podría utilizarlo para justificar en su declaración de la renta que ha donado x cantidad a una asociación, ¿le sería útil para obtener algún beneficio?.
Un saludo y gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.19

Efectivamente, los donantes no tienen derecho a deducción en su IRPF.
Perfectamente podéis hacer un justificante, incluso un certificado, del importe recibido por la asociación, pero ojo, ESE CERTIFICADO NO HABILITA EN ABSOLUTO PARA LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF DEL DONANTE, por lo que en caso de emitir ese certificado, debería constar en el mismo que la cantidad donada no da derecho a deducción en el IRPF por no reunir los requisitos para ello la entidad beneficiaria del donativo.

A efectos fiscales, el certificado no reporta ninguna ventaja al donante.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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