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Donaciones por las que se obtiene un artículo de promoción publicadas en la web
17.09.20
Somos una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública cuyos ingresos provienen de cuotas de socios y donaciones, por lo que no realizamos actividad económica propiamente dicha. Disponemos de artículos de promoción de marca que en ocasiones regalamos en eventos, a veces a personas que realizan una donación puntual. ¿Podemos publicar en nuestra web estos artículos y decir que se regalan a cambio de donaciones o se consideraría venta? En el caso de que sea así:¿Cuáles serían nuestras obligaciones legales por venta de productos?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.09.20
Si los ingresos por esos artículos publicitarios son poco significativos, pues puede hacerse, aunque en teoría no sea correcto. Por el contrario, si los ingresos son medianamente significativos, entiendo que es un error considerarlos como donativos, pues se trata de una venta de un producto plenamente sujeta a IVA y al Impuesto sobre Sociedades.
Las obligaciones de considerar los ingresos como procedentes de ventas son tanto en materia de IVA como en el Impuesto sobre Sociedades. En el IVA deberemos darnos de alta en esta actividad a través del modelo censal 036, indicando la sujeción al IVA y al Impuesto sobre Sociedades.
El alta en el IVA supone la obligación de presentar declaraciones trimestrales y el correspondiente resumen anual, además de la obligación de llevar los correspondientes registros de facturas emitidas y recibidas. Por lo que respecta a la sujeción, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades, conlleva la obligación de presentar la correspondiente declaración del citado impuesto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.