Consultas Online
Donaciones: importe y datos personales mínimos para el Modelo 182 y certificado de donación
27.05.22
Buenos días,
Somos una entidad social y tenemos una duda sobre donaciones y el Modelo 182:
- Por un lado, ¿hay una cantidad mínima, a partir de la cuál, sería obligatorio identificar a los donantes?. Ejemplo, alguien nos dona 5€, ¿tenemos que informar con sus datos?. He leído en alguna web que a partir de 1€, otras a partir de 100€.
- Por otro lado, queremos solicitarles los datos imprescindibles, en el M. 182 solo solicitan Nombre completo + DNI + provincia. La consulta sería si en el certificado de donación que tenemos que emitirle, ¿seria obligatorio reflejar la dirección o bastaría con estos mismos datos?.
Muchas gracias,
Un saludo,
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.22
Hola,
Cualquier cantidad debe ser declarada. Al donante hay que pedirle los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos.
- NIF
- Dirección completa con código postal.
- Cantidad donada.
Y ya está. En el certificado de donación deben constar todos estos datos del donante, más los vuestros como entidad, más la mención de que estáis sujetos a la ley de mecenazgo… Seguro que por Internet encontráis modelos, pero si quieres, te envío nuetsro modelo de certificado de donación, es muy sencillo.
Saludos,
Montse de Paz
montse@arsis.org
Respuesta del participante:
27.05.22
Gracias Montse,
Una dificultad que detectamos si hay que declarar a partir de cualquier cantidad donada era, ¿Cómo identificamos a las personas que nos donen a través de bizum?
Tengo algunos modelos descargados de Internet, sólo que hay ciertas diferencias, está el básico con el Nombre completo + DNI, otro que incluye domicilio completo (por eso no nos quedaba claro si este dato era obligatorio u opcional).
Abrazos,
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.22
En todo caso cuando se acepta una forma de cobro se debe hacer habiendo estudiado si permite cumplir con las obligaciones a las que estas sometido, de manera que una actuación diligente obligaría a simplemente solicitarlo y incluso a no permitirlo si no se identifican anunciando que no se podrá emitir la certificación.
Por otro lado será intrascendente la ventaja fiscal del donante por importes reducidos.
sin embargo la ley de prevención del blanqueo de capitales establece que debe ser identificadas las donaciones a partir de 100 eu , pero no es una cuestión de normativa fiscal que controle hacienda.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.22
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a las aportaciones que le trasladan Montse de Paz y Jordi Gargalo, de igual forma, le reenvío unas notas distintivas de la Asociación Española Fundraising sobre la incorporación de Bizum a las ongs https://www.aefundraising.org/incorporar-bizum-a-tu-ong/.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
06.06.22
Muchas gracias por vuestras respuesta,
Muy útiles sin duda.
Un abrazo,