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Consultas Online

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DONACIONES EXENTAS DE IVA

19.12.22

Buenos días.
Tenemos una duda, nosotros todos los años hacemos una carerra benéfica, y ofrecemos diferentes tipos de patrocinio, y las empresas eligen unas cantidades u otras. Todo estas aportaciones son donaciones. Cuando les hemos pasado la factura nos han comentado lo siguiente “nos han devuleto la factura porque no está indicada la justificación de porque vuestra asociación es exenta de IVA” Entonces nos gustaría saber a que artículo de la ley nos podemos acoger para justificar que ees factura como donación + patrocinio exta exenta de iva.
Muchas gracias por vuestr atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.22

Buenas tardes,

Si sois una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo (caso de Fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública), en vez de factura tenéis que hacer un certificado por la donación recibida.

Si no lo sois, y hacéis una factura por el patrocinio, en mi opinión, podéis poner la siguiente frase: “Exento de Iva por ser entidad de carácter social deacuerdo al artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Es obligatorio que si emites una factura exenta de IVA, indiques de qué exención se trata.

El artículo 20.Tres dice lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.”
Si cumplís esas condiciones, entonces lo podéis poner.

Otra opción es que os leais el artículo 20.Uno, donde se recogen todas las exenciones concretas, y en función de la actividad de la que se trate, puede estar exenta del Iva. Y podeis poner en la factura que está exenta de Iva por ejemplo, la exención la del artículo 20.Uno. 8º a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad

Espero os sirva. Mucho ánimo.

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#2

Respuesta del participante:

20.12.22

Muchísimas gracias por tu respuesta y la rapidez en contestar.

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.22

Buenos días.

Estoy de acuerdo en lo que os comenta José Antonio en relación con el Régimen Fiscal Especial de Entidades Sin Fines de Lucro. Es decir, si sois fundación, asociación declarada de utilidad pública o de cooperación para el desarrollo y habéis hecho opción por ese régimen fiscal.

En ese caso, la aportación que recibís puede tener la forma de convenio de colaboración empresarial y no estaría sujeto a IVA. También se podría interpretar como una donación, igualmente no sujeta a IVA. Las donaciones y los convenios de colaboración empresarial no se facturan. Como comentaba José Antonio, se puede emitir un certificado. Al ofrecer una ventaja fiscal a la empresa, implicaría entregar la declaración de donaciones recibidas en febrero (modelo 182).

Si vuestro caso no es ese (como le sucede a la mayoría de las entidades, que no cumplen los requisitos para estar en el régimen fiscal especial), entonces se trataría de un contrato de patrocinio, y con seguridad estaría sujeto a IVA y no exento. Porque entiendo que estas empresas no os contratan la realización de una actividad deportiva, sino que patrocinan vuestra actividad.

Inevitablemente, eso está sujeto al 21% de IVA y no exento, por lo que deberíais emitirles una factura con IVA, con las consecuencias que eso lleva consigo: alta de una actividad económica (modelo 036), liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303) y resumen anual de IVA (modelo 390). El beneficio que generase la actividad tributaría además en Impuesto de Sociedades.

Para que pueda aplicarse una exención de IVA, os deberían contratar un servicio de carácter deportivo –y que no sea espectáculo deportivo– prestado por una entidad o establecimiento de carácter social a personas físicas; no de un patrocinio.

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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