Consultas Online
Consulta formulada por:
Donaciones en especie
15.12.21
Hola,
Tenemos una asociación cuyo objetivo es dar de comer a unas 200 personas diarias mediante un servicio de cocina, así como lavado de ropa y planchado a las personas sin techo.
Recibimos casi a diario, de supermercados como Mercadona, Carrefour, Lidl y Aldi, cantidades de comida sin caducar que se distribuyen en el mismo día, y también recibimos de la Fundación Banco de Alimentos grandes cantidades de comida, productos de limpieza, etc…
Nuestra consulta es: ¿estas donaciones en especie, se detallan también en el modelo 182 de la AEAT? ¿Con qué características?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
15.12.21
Buenas noches.
Para que puedan ser consideradas como donación en especie, la entidad donante debe emitir una factura valorando el materia entregado, que debe estar sujeto a precio de mercado, y sobre ella aplicar el IVA correspondiente. La factura debe indicar que la mercancía se entrega como donación en especie.
El valor del donativo será por la cantidad que la empresa deja de percibir.
Cumpliendo con lo anterior, efectivamente una donación en especie se puede incluir en el modelo 182.
Salvo mejor opinión.
Un saludo-
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
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Asesor particular
16.12.21
Buenos días Carlos, además de la completísima respuesta de mi compañero Manuel, sólo quiero añadir, que es interesante, sino lo hacéis ya, que registréis de manera sencilla la entrega de esas donaciones.
Seguro que tenéis una lista de las personas a las que ofrecéis la ayuda o similar.
Eso serviría si va fechado y con firma del voluntario o persona que hace el reparto o da el servicio.
Gestionarlo de este modo, no es absolutamente necesario ni es una obligación legal, sin embargo, sí es una forma de poder elaborar luego, una memoria sencilla del trabajo realizado, o de poder cuantificar qué recursos habéis necesitado, etc, y de esta forma, evaluar, mejorar y dar continuidad al proyecto si es necesario.
Un saludo, suerte y adelante con vuestra bonita labor.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.21
Me permito introducir un matiz, una apreciación personal en relación con lo que manifiestan los compañeros. Particularmente entiendo que en el caso de donación de bienes, en nuestro caso de alimentos, no es necesario que la entidad donante emita factura, pues considero que en cierto modo estaríamos vaciando de contenido el beneficio fiscal, pues si la donante tiene que ingresar el IVA (al 21 ó 10 ) y además declarar el importe de lo donado en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (25), nos encontramos con que el coste fiscal puede ser superior al beneficio fiscal.
Por ello, en estos casos, considero que no es necesario emitir factura y que bastará con un albarán en el que consta la relación de los alimentos y su valoración.
Considero que la necesidad de emitir factura estará en el caso de “donaciones” de servicios; en estos casos, puesto que la Ley 49/2002 habla de donación de bienes y derechos, no cabría la deducción del servicio y, para ello, sería necesario emitir factura por el valor del servicio, renunciando posteriormente a su cobro; de esta forma, lo que realmente estamos donando es nuestro derecho de crédito, que sí tendría encaje en la Ley 49/2002.
Soy consciente que esta apreciación puede resultar arriesgada, porque lo más seguro frente a Hacienda es lo que indica Manuel; en todo caso, reitero que si la entidad donante tiene que emitir factura, estamos desincentivando totalmente este tipo de donativos.
Recibid un cordial saludo.
Juan González Martín-Palomino.