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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Miguel de Laiglesia Gonzalez de Peredo

Donaciones en el modelo 347

18.03.08

Hemos recibido una notificación de un banco en la que se nos comunica que van a incluirnos en el modelo 347, ya que durante el 2007 nos donaron un importe superior a los 3006 euros. ¿Debo incluirla en el 347 nuestro?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

hola Juan Miguel,

Yo la incluiría, aunque sea una donación ha sido una operación efectuada entre ambas partes que vosotros también teneís registrada en vuestra contabilidad.

Saludos
Bárbara

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#2

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

En mi opinión si tal como dices recibisteis una donación debéis hacer el Modelo 182 IRPF Declaración informativa de donaciones.
El 347 corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas com importes superiores a 3000 € pero en éste no se incluyen las donaciones.

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#3

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

Ante todo un saludo, y respecto a la duda que planteais NO teneis que incluirla en 347

NO SE INCLUIRÁN, EN NINGÚN CASO, EN EL MODELO 347

1.- Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que
desarrollen actividades empresariales o profesionales:

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un saludo

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#4

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

Hola Juan Miguel

En el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros superiores a 3.005, 06; compras o adquisicion de bienes y servicios y las ventas o entregas de bienes y servicios.NO SE INCLUIRÁN, EN NINGÚN CASO, EN EL MODELO 347

1.- Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios quedesarrollen actividades empresariales o profesionales Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre elValor Añadido

2.- Tampoco se incluiran todas aquellas operaciones de las que la Agencia tributaria pueda tener informacion por otra declaracion anterior como es el caso de las donaciones que se declaran en el modelo 182 que es la declaracion informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

un saludo

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#5

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

Estimado Juan Miguel,

En ningún caso se incluya una donación en el modelo 347. Si en el modelo 182.
Otra cosa sería que el dinero os lo entregaran contra una facturación emitida por vosotros, en cuyo caso si se debería incluir.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#6

Opinión anónima

18.03.08

En mí opinión personal en el modelo 347 no se incluyen las donaciones, estas deberán recogerse en el modelo 182 .
En este caso el banco te lo notifica porque para ellos
esa donación es como si fuera una “venta” lo que para vosotros
representa un ingreso.De todas formas habría que ver el tratamiento de ese ingreso y como lo habéis acordado, dado que podría tener otro tratamiento fiscal y tambíen depende de como lo habéis contabilizado si tiene caracter de donación o no.
Si es donación iria al 182 y si es un ingreso privado de una entidad financiera a mí entender no iria en el 347, pero claro es mí opiníon personal que no tiene porque coincidir con la de los demás.

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#7

Opinión anónima

18.03.08

Efectivamente, lo deben incluir en el modelo 182 y no el 347.
Esta respuesta no es vinculante

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#8

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.08

De mi consideración.
Juan Miguel; tal como te informan los compañeros, soy de la misma opinión que ellos, es decir, la obligación de declarar la donación recibida la tenéis que cumplir vosotros mediante el modelo 182. La donante no puede incluir la misma en el modelo 347, que se refiere a transacciones económicas que no se reañlicen a título gratuito.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#9

Opinión anónima

19.03.08

CONTENIDO DEL MODELO 347
Entre otros contenidos destacamos este punto por su interes.

La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones Públicas, territoriales o en la Administración institucional:
— Por la realización de actividades empresariales o profesionales:deberán incluir las operaciones en los mismos términos analizados anteriormente en el apartado A).
— Por las operaciones realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales: deberán incluir a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
d) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.
— Por las subvenciones, auxilios o ayudas: deberán incluir a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 €, salvo que se trate de operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.

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