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Consulta formulada por:
Donaciones de fundaciones en el Modelo 182
03.03.23
Buenos días,
Somos una fundación (estamos entre las entidades recogidas en la ley 49/2002) y tenemos la duda de si debemos incluir en el modelo 182 una donación recibida de una fundación. Entendemos que el modelo es para que las aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes puedan beneficiarse. Como las fundaciones no están sujetas al IRPF ni al IS, suponemos que una donación recibida de una fundación no habría que incluirla, pero no estamos seguros. Si alguien nos lo pudiera confirmar, se lo agradeceríamos mucho.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.23
Buenos días.
El criterio de hacienda en estos casos es que se incluya esa información en el 182, pues en nada perjudica a la fundación donante o donataria su presencia en ese resumen, y a Hacienda tampoco. La ley y el reglamento de desarrollo, obligan a declarar TODOS LOS DONATIVOS RECIBIDOS, por lo que no hacerlo seria causa de sanción.
Por otro lado, la Fundación donante si puede estar sujeta al IS, incluso tener obligación de tributar, pues como usted sabe esa obligación depende de sus actividades, tanto propias como mercantiles si las realiza.
Saludos.