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Consultas Online

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Donaciones de Empresas

08.01.19

Desde hace tiempo ofrecemos algunos servicios en nuestra fundación, para los cuales pedimos a cambio una donación onerosa (más barato que según precio mercado), que nosotros contabilizamos como donación.

La pregunta viene enfocada desde el punto de vista de las personas jurídicas que colaboran voluntariamente con nosotros de forma monetaria siguiendo este sistema. Nosotros siempre hemos declarados estos ingresos como donación, y así hemos expedido el certificado anual de donantes.
Para ellos, como personas jurídicas que tributan en el impuesto de sociedades, etc. De forma legal y correcta, ¿cómo deberían contabilizar el “gasto”? Pueden deducirse el gasto y desgravarse el importe como donación? Tengo entendido que el PGContable no tiene epígrafe específico para estas donaciones, ¿podrían confundirse con un gasto?.

Tenemos entendido que deberían ser o bien donación o bien gasto.
Si tuvieran el error de contabilizar una donación como gasto (deduciéndoselo en el IS) pero nosotros, sin saberlo, lo certificáramos como donación, ¿pasaría algo?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.19

Hola,

Paras las personas jurídicas no sería deducible fiscalmente esa donación atendiendo al artículo 15.e) del Impuesto de Sociedades Ley 27/2014 (se contabilizaría pero luego habría que hacer ajustes fiscales en el Impuesto de Sociedades). Sí dan derecho a una deducción en la cuota integra del Impuesto de Sociedades.

Lo que no es conveniente mezclar y dar servicios a la empresa y tratarlos como donación. Si daís servicios sería gasto Deudicible para la sociedad que los recibe y Devengaría Iva. Podéis estudiar, contemplar el convenio de colaboración empresarial como opciones alternativas(artículo 25 de la Ley 49/2002 de mecenazgo).

Espero haber ayudado, cualquier duda lo seguimos comentando,

Fran Virues

solucionesong.org
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