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Consultas Online

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Donación y fiscalidad

21.11.24

Hola,
Somos una asociación si ánimo de lucro y queremos saber:
Si la donación en efectivo se la puede descontar el donante en renta o como gasto en contabilidad (si le hacemos un certificado diciendo lo que se ha donado).Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.24

En España, las donaciones en efectivo a asociaciones sin ánimo de lucro pueden tener beneficios fiscales tanto para el donante como para la entidad receptora. Aquí te explico cómo funciona:

Para el Donante:

Deducción en el IRPF: Las personas físicas pueden deducir un porcentaje de la donación en su declaración de la renta (IRPF). Según la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las deducciones son:

75% de los primeros 150 euros donados.
30% del resto de la donación, con un límite del 10% de la base liquidable del IRPF.
Si en los dos años anteriores se ha donado a la misma entidad, el porcentaje del resto de la donación puede aumentar al 35%.
Certificado de Donación: Es fundamental que la asociación emita un certificado de donación que incluya los datos del donante, el importe donado y la fecha de la donación. Este documento es necesario para que el donante pueda aplicar las deducciones fiscales.

Para la Asociación:

Contabilidad: La asociación debe registrar la donación en su contabilidad como ingreso. No obstante, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen un régimen fiscal especial que puede eximirlas de ciertos impuestos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/20022.

Normativa Europea:

En el ámbito europeo, las donaciones transfronterizas dentro de la UE también pueden beneficiarse de deducciones fiscales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de cada país miembro2.

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#2

Aportada por:

Dolors Martinez

Suport Tercer Sector

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.24

Hola

Una pequeña puntualización. Lor porcentajes de deducción que comenta el compañero eran los vigentes hasta 2023.
Para 2024 se ha producido una reforma en la Ley 49/2002, que aumenta hasta 250 € el micromecenazgo, y sube al 80% el porcentaje de deducción.
El resto de porcentajes también suben un 5%, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

En todo caso, tened en cuenta que si vuestra entidad no es una fundación ni tiene la condiciión de Asociación Declarada de Utilidad pública, los donativos que vosotros podáis recibir NO dan derecho de deducción a la persona donante. Sí que la podran poner como gasto en su contabilidad, con el correspondiente certificado, pero no va a ser un gasto deducible.

Para vosotros sí que serán renta exenta en impuesto de Sociedades, y no os supondrán ningún tipo de tributación.

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