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Consulta formulada por:
Donación recibida de un benefactor
14.01.21
Buenos días,
Nos gustaría saber si el benefactor de la donación realizada a nuestra asociación Acción 2030 se puede desgravar fiscalmente y qué Modelo de la AEAT deberíamos cumplimentar… ¿Quizá el 182?
Muchísimas gracias,
Javier
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
14.01.21
Hola buenos días.
Para que el donante se pueda aplicar deducción en su IRPF o IS en caso de sociedad, vuestra asociación tiene que estar reconocida como de utilidad pública y acogida a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo.
Si no es así, no es posible la desgravación en sede del donante.
Si reunís esos requisitos, tendréis que confeccionar el modelo 182, dar un certificado de donación al donante, y llevar una contabilidad ajustada a las normas contables de las ONGs.
Por cierto, he visitado vuestra web y me encantan vuestras iniciativas. Animo. Si precisáis ayuda contactar con Fundación Sieneva, que está haciendo una gran labor en ODS.
Respuesta del participante:
15.01.21
Muchísimas gracias José Antonio por tus aclaraciones. Aún no podemos solicitar la utilidad publica, puesto que que no tenemos la antigüedad mínima requerida de 2 años.
Tus ánimos nos alientan a seguir trabajando con pasión.
Gracias por la contacto de Fundación Sieneva.
Un abrazo,
Javier