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Consulta formulada por:
¿Donación o compra de un vehículo?
02.04.22
Estimados Sres/Sras
Una persona allegada a nuestra asociación tiene un coche de 18 años (2004) que quiere entregar para el uso de nuestras actividades. El precio del mercado de usados es de unos € 600 aprox.
¿Que nos conviene hacer, aceptar una donación o comprarlo por un precio simbólico de (por ejemplo) 10 euros? Nosotros lo usaríamos en la Asociación para nuestras actividades de ciencia ciudadana en la costa y nos haríamos cargo, con fondos de la Asociación, de su mantenimiento, combustible, ITV, etc. La Asociación está constituida en la región de Murcia.
Gracias por su ayuda.
Un cordial saludo.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.08.22
Estimado Daniel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, enfocar la operación como una compraventa es una posibilidad, a los efectos de evitar la tasación del coche si fuera donado y el correspondiente pago de impuesto de sucesiones y donaciones en la Región de Murcia, al ser un impuesto cedido a dicha Comunidad Autónoma.
Si estamos en lo cierto, el vendedor y comprador (en este supuesto, vendrá dado por la asociación, a través del representante que se establezca en sus estatutos), formularían un contrato de compraventa de un vehículo usado entre una persona física y una persona jurídica, firmando el vendedor un impreso el cual indica cuál es el impuesto a pagar conforme a la potencia fiscal y el año de matriculación del vehículo, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital de la Región de Murcia - https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1&IDTIPO=180.
Al respecto, cada Comunidad Autónoma decide el tipo de impuesto que aplicar sobre la base imponible de un vehículo para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de vehículo. En el caso de la Región de Murcia, el tipo de gravamen genérico es del 4%
Una vez efectuado el pago de dicho impuesto, deberán personarse en la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia para efectuar los trámites pertinentes respecto a la transferencia del vehículo.
De otra parte, respecto a la posibilidad de efectuar una donación del vehículo, de suyo, tendría que llevarse a efecto un documento en el que se estipulara, entre otras cuestiones, que la persona física D/Dª dona a la entidad asociativa xxx, representado por D/Dª…., el vehículo con matrícula xxx.
No obstante, el hecho de llevarse una donación de un vehículo a una entidad no lucrativa podría complicarse en el caso de que el donante, o sea, el vendedor, pretendiera deducirse en el IRPF dicha donación, lo cual solamente sería posible si vuestra entidad estuviera declarada de utilidad pública y hubiera optado por el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, teniendo que expedirse, en este caso, un certificado de donación en el que se hiciera constar el valor del vehículo.
En lo concerniente a la fijación del valor del vehículo, habrá de estarse a las tablas oficiales que de forma anual se publican por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo la última s.e.u.o., la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicado en el BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2021.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
15.08.22
Estimado Rafael Pérez castillo.
Muchas gracias por su detallada respuesta.
Un cordial saludo.
Daniel Rolleri.