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Donación entre asociaciones
16.04.20
Buenas tardes,
¿Es necesario algún documento específico justificativo o se debe hacer constar en algún sitio, en caso de realizarse una donación (transferencia bancaria) entre dos asociaciones sin ánimo de lucro?
Gracias de antemano,
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.20
Cuanto más justificado esté todo mucho mejor. Así, si además de la transferencia bancaria en cuyo concepto hagamos referencia a la donación a la entidad X, redactamos un documento sencillo en el que hagamos constar la donación a la entidad X y los motivos de la donación, sirviendo ese documento como justificante o recibí, pues mucho mejor.
Por otro lado, si la donación es significativa (y si no lo es también), debería existir un acuerdo de Asamblea General o al menos de junta directiva, autorizando la misma.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
16.04.20
Hola
Debeis emitirle un certificado de donación, que debe tener: vuestros datos, los datos del donante, la fecha de la donación y la cantidad. Existen modelos en internet que quizá te puedan ayudar. Firmado y sellado por vosotros.
Después debeis presentar el modelo 182, en enero del año siguiente. En el que se especifican las donaciones recibidas durante el ejercicio.
Este documento debe incluir:
el Nif y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación
la fecha y el importe de la cantidad donada si ha sido dinero
contrato de donación cuando lo que se dona no es dinero
el destino que la entidad va a dar a la donación recibida
indicar expresamente que la donación realizada es definitiva y no se puede anular (irrevocable)
Un saludo
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.20
Además hay que tener en cuenta si una asociación sin ánimo de lucro reciba donaciones directamente con ingresos en su cuenta corriente, que identifiquemos formalmente a la persona física o jurídica donante, informando al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (art. 42.3.f) del Real Decreto 304/2014. (Medida preventiva)
Además hay que llevar un control por parte de la asociación de todas las donaciones
Por último Para evitar responsabilidades es conveniente preparar un manual de procedimiento, que lo apruebe nuestro órgano gestor (Junta directiva…), nombrar a un responsable e implantar un control de seguimiento.
Un saludo
Teresa