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Consulta formulada por:
Donación en especie - ¿el donante tiene derecho a desgravación?
22.03.21
Hola,
Actualmente nuestra ONG está acogida a la ley fiscal 49/2002.
Nuestra pregunta es:
Si recibimos una donación en especie (por ejemplo, nos hacen la página web), ¿el donante tiene derecho a desgravación fiscal como empresa en el IS por el valor de este servicio entregado?
Si es así, ¿cómo debe justificarse?
He visto algunas preguntas parecidas pero con respuestas antiguas y me gustaría saber cómo está recogido este tema hoy en día.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.21
Las donaciones de bienes en especie (alimentos, un vehículo, incluso un inmueble) sí dan derecho a deducción en el impuesto personal del donante, pero el caso concreto que planteáis, la creación gratuita de una página web, entiendo que no da derecho a deducción, porque la Ley 49/2002 se refiere a la donación de bienes y derechos y la creación de la página web no encajaría en ninguna de las categorías.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.21
Hola
Yo pienso que ciertamente la normativa habla de bienes y derechos. En vuestro caso estaríamos hablando de un servicio
Lo más práctico es que os emitan una factura con el IVA correspondiente diciendo en la factura que se trata de una donación en especie
Por tanto, aquí estaríamos hablando de un derecho como es la condonación de la deuda y por tanto podríais desgravaros la cantidad de la factura.
Ya entrando en la contabilidad os remito a expertos en la materia Qué os puedan aclarar
Saludos