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Consultas Online

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Donación de servicios en el modelo 182

17.12.18

Al confeccionar el modelo 182 de donativos tenemos claro que hay que incluir los donativos recibidos tanto en dinero como en especie. Pero aquellos que recibimos en forma de prestación de servicios, es decir, cuando un profesional nos presta un servicio y nos lo dona (no nos lo cobra) ¿podemos incluirlo en el modelo 182 para que ellos puedan tener la deducción fiscal correspondiente?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.18

Buenas tardes.

Por supuesto que podeis incluirlo, pero ese profesional debe emitir factura por sus servicios, y luego donar su importe, lo que se documenta con la factura y con el recibo de donativo que le entregais.

Mas en www.sulayr.com

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#2

Respuesta del participante:

17.12.18

Gracias por tu respuesta José Antonio. Nos asesoran que para que podamos incluirlo en el modelo debemos pagar la factura y que ellos nos devuelvan el dinero, es decir, que haya transacción económica. ¿Tú no lo ves necesario?

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.18

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como ha establecido en diversas consultas vinculantes la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda “la donación de un servicio no da derecho a deducción” (DGT CV 19-12-08; CV 24-5-18 V1366-18).
De esta suerte, cabe considerar que la prestación de un servicio a título gratuito no daría derecho a la deducción por donativos prevista en la Ley 49/2002, habida cuenta de que dicho texto legal se refiere a donación de dinero, bienes o derechos, sin que la prestación de servicios por parte de un profesional tenga encaje en estos conceptos, no cabiendo establecer la analogía en materia tributaria, tal como refiere el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al establecer que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
De acuerdo con lo expuesto, lo que podría efectuarse por parte del profesional es emitir factura por el importe del servicio prestado y, una vez emitida la factura, condonase el importe de la misma, siendo lo donado no el servicio sino el importe de la factura, en cuyo caso estaríamos ante una donación de un derecho, es decir, de un derecho de crédito, o al cobro de factura.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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