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Donación anónima- Ley blanqueo de capitales
29.10.20
Hola,
¿Qué debe hacerse si se recibe una donación de 2000€ anónima? Si no hay ninguna posibilidad de localizar a quien hizo la donación, ¿Cómo se ha de proceder para no incurrir en la ilegalidad?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
29.10.20
Buenos días
Ya la incumplieron. No se puede «aceptar» una donación anónima por dicha cantidad. El art. 42.2 del reglamento (Real Decreto 304/2014) ya establece la obligación de identificar a cualquier donante por cuantías superiores a 100 euros.
Si la donación fue vía telemática, tendrán la opción de rechazarla. Si no pueden identificar a quien la hizo, deberán proceder de esta manera. Si fue en físico (les han dejado un sobre con esa cantidad, por ejemplo), es una cuantía que no pueden «aceptar».
En cualquier caso, ahora lo que deberían hacer es informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC) de ese hecho.
Un saludo
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.11.20
Totalmente de acuerdo con mi compañero, pero siento diferir en un único aspecto.
No teneis nada que comunicar. Vuestra obligación consiste en identificar a las personas que aportan fondos a título gratuito y conservar los registros a disposición de los órganos competentes.
En este sentido, el artículo 42.2 del Real Decreto 304/2014 que ya os ha citado mi compañero y en el cual, además de señalaros el máximo de 100 euros para identificación, se señala que teneis que guardar la documentación durante diez años, art. 42.3.d).
Asimismo la Ley 20/1910, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina que todas las fundaciones conservarán durante el plazo de 10 años los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
Esto es asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.
Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley.
En vuestra consulta no se determina el tipo social que sois.
En definitiva, que teneis que intentar saber quien os ha hecho llegar ese dinero, que salvo que sea un sobre anónimo, los demás medios de pago son identificables.