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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gustavo Díaz

Domicilio social en trastero o garaje

26.04.21

Buenos días,

Estamos en proceso de creación de una asociación en la comunidad de Cantabria y nos encontramos el problema de que no tenemos domicilio social. Contábamos con poner la dirección de nuestra casa pero al comentarlo con el casero no ha estado de acuerdo. La tercera persona fundadora no reside en nuestra misma comunidad por lo que su domicilio no nos serviría.
Nuestro plan B era usar un apartado postal pero no es válido tampoco.
Ahora la pregunta, ¿puede un trastero o un garaje usarse como domicilio social? Supongo que debería tener su propio buzón y una dirección (p.ej. C/Tal 23, trastero 17). Otra opción es alquilar una oficina en un centro de negocios pero no nos saldría rentable.

Muchas gracias por la respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.21

Buenas tardes Gustavo, a la espera que te conteste algún compañero asesor con más precisión en cuanto a la interpretación de la Ley, en la que yo no soy experta, sí quería compartir contigo un par de reflexiones:

1)- En el artículo 9 de la Ley de asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, dice del Domicilio:
Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá *Ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades*._**

En consecuencia, podéis poner la sede social en el local al que haces referencia si puedes justificar que cumplís cualquiera de los dos supuestos.
Sin embargo, si váis a realizar actividades, recordad, que debéis acondicionar el espacio y tener los permisos necesarios para que se apto en cuanto a prevención de riesgos laborales y otros requisitos legales.

Y 2)- Si acondicionar el local os resulta muy costoso, ¿Habéis preguntado en vuestro ayuntamiento si existen locales de uso comunitario para entidades sociales? En algunas comunidades existen, se reservan y se utilizan sin problemas. La ventaja de estos espacios es que ya están preparados para reuniones, talleres etc y os pueden venir bien para los inicios.

Un saludo y mucha suerte y ánimo con vuestro proyecto.
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#2

Respuesta del participante:

Gustavo Díaz

29.04.21

Muchas gracias por la respuesta Nieves. El trastero solo sería para poner el domicilio social ya que las actividades son al aire libre.
Gracias por los ánimos! Un saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.21

Estimado Gustavo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, el objeto de su pretensión va referido al domicilio de la entidad asociativa y, en cuanto al hecho de señalar el mismo en un garaje o trastero.
Al respecto, cabe referir que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental de la persona que garantiza su ámbito de privacidad dentro del espacio que la misma elige, el cual queda exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública.
Esta inviolabilidad del domicilio incluye la protección contra las invasiones o agresiones exteriores de otras personas, que puedan realizarse sin penetración física en el domicilio, por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La inviolabilidad del domicilio protege no solo el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada.
Son domicilios constitucionalmente protegidos: los jardines, las habitaciones de hotel, los camarotes de las embarcaciones, y las reboticas de una farmacia. En cambio no se consideran domicilios: los automóviles, los contenedores, las taquillas de los trabajadores, las cajas de seguridad, los bares, los reservados de un club de alterne, ni el buzón de correo.
Dicho lo anterior, el concepto constitucional de domicilio, más que administrativo o burocrático, se trata de un concepto funcional y material. La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental de la persona que garantiza su ámbito de privacidad dentro del espacio que la misma elige, el cual queda exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública.
La inviolabilidad del domicilio protege no solo el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada, habiendo definido el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 22/1984 (Rec.59/1983), de 17 de febrero, el domicilio inviolable como: “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”. Por lo tanto, constituye domicilio constitucionalmente protegido, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, edificaciones ruinosas que sirvan de cobijo a personas sin residencia fija, tiendas de campaña, roulotes que no sean medios de transporte, etc.
Aun visto esto, este concepto hay que delimitarlo, tanto positiva como negativamente, analizando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, si bien la Sala Segunda, en el Pleno no jurisdiccional de 15 de diciembre de 2016, relativo a la agravante de robo en casa habitada (CP 241) acordó que LOS TRASTEROS Y GARAJES COMUNES sitos en edificio de propiedad horizontal, donde también se integran viviendas, tendrán la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que tengan las características siguientes:
a) Contigüidad, es decir, proximidad inmediata o directa con la casa habitada, que obviamente puede ser tanto horizontal como vertical.
b) Cerramiento, lo que equivale a que la dependencia esté cerrada, aunque no sea necesario que se halle techada ni siquiera murada.
c) Comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la dependencia, es decir, que medie puerta, pasillo, escalera, ascensor o pasadizo internos que unan la dependencia donde se comete el robo con el resto del edificio como vía de utilizable acceso entre ambos.
d) Unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.
Con todo lo anterior, siempre y cuando el garaje o trastero cumplan los requisitos establecidos, de suyo, cabría entender que estamos en presencia de una dependencia de casa habitada y, por ende, establecer el domicilio social de una entidad sin ánimo de lucro en la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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