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Consulta formulada por:
Documentación necesaria para obtener el certificado digital de Hacienda. ¿Qué puede suceder si presentamos fuera del plazo varios modelos en Hacienda?
04.02.09
Nos vemos en la necesidad de entregar fuera de plazo el modelo 300 y 390 de 2008, ya que nos exigen determinados documentos para obtener este certificado digital. Entre ellos el que certifica el cambio de presidenta de la entidad.¿Qué documentos se necesitan? ¿qué puede suceder si entregamos estos modelos fuera del plazo establecido?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
06.02.09
Hola Juan,
El documento que necesitais es un certificado firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente donde se refleje tal situación. Si ya habéis notificado el cambio de presidencia al registro correspondiente, os habrán enviado un doc, pues ese mismo.
¿por que no lo presentáis fisicamente mientras gestionais el certificado digital?, no se, es una idea e igual ya lo habíais pensado.
Respecto al presentarlo fuera de plazo, igual os llega algun recargo, pero no estoy demasiado segura.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.09
Estimado Sr. :
El plazo para la presentación en la Agencia Tributaria de los modelos 300 (IVA 4º Trimestre 2008) y 390 (IVA Resumen anual 2008) finalizó el día 30 de enero. La presentación de los citados documentos, fuera de plazo, puede tener como consecuencia:
un recargo, si la declaración es con ingreso y en todo caso la posibilidad de apertura de un expediente sancionador.
Una vez que su organización haya solicitado el certificado digital a la FNMT, debe de presentarse en los lugares habilitados para ello el representante legal con la documentación que acredite tal circunstancia (Estatutos, certificado acuerdo nombramiento,...).
Saludos,
Miguel Ortiz
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.09
No entiendo por qué la no obtención del certificado digital os ha supuesto la imposibilidad de presentar en plazo los modelos de IVA, pues la obligación de presentar estos modelos por vía telemática sólo afecta a las entidades mercantiles. Es decir, los podrías haber presentado en plazo en papel.
La presentación fuera de plazo supone para el modelo 300 la aplicación de los recargos por extemporaneidad en el supuesto de que saliese cuota a ingresar. En caso contrario, se aplicará sanción. Por lo que respecta al modelo 390, en todo caso procedería la incoación de expediente sancionador.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
22.02.09
Las infracciones tributarias de IVA se realizan conforme a la Ley General Tributaria (en adelante LGT).
En líneas generales, si no hubo perjuicio económico a la Hacienda Pública será infracción leve y quizá la sanción sea de unos 200€. Si por el contrario, hubo perjuicio económico la sanción será del 10% de las cantidades dejadas de ingresar.
También deben tener en cuenta el artículo 198.2 de la LGT que establece que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de lo establecido en la LGT.
Esta respuesta no es vinculante.