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Consulta formulada por:
Documentación necesaria para abrir cuenta bancaria
31.05.23
Hola,
Desde una Caja nos solicitan para aperturar cuenta a nombre de una Asociación, debidamente registrada y con CIF, los siguientes documentos:
- Estatutos
- CIF
- Escritura de constitución de la Asociación
- Escritura de poderes
- Acta de asamblea o junta directiva
- Las personas autorizadas en la asociación q vayamos a estar en la cuenta
- Certificado de persona Jurídica
- De todos estos documentos que te voy a poner, a elegir dos:
Memoria de actividades, cuentas anuales, presupuesto anual, licencia fiscal, impuesto de sociedades, declaración de IVA.
- El tipo de disponibilidad de la cuenta, como lo tengamos por estatutos.
- Documentación de quienes vayamos a estar en la cuenta:
DNI
Declaración de la Renta
Última nómina y si es autónomo, último recibo pagado de autónomos
¿Es legal solicitar documentos personales de las personas autorizadas?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.23
Buenas tardes,
Sí, es legal. El banco tiene derecho a comprobar que la asociación se encuentra válidamente constituida y la persona que pretende abrir la cuenta puede hacerlo por ser válido representante legal de la misma.
Un saludo
Respuesta del participante:
31.05.23
Gracias por responder.
Mi duda es si puede solicitarnos esta documentacion en concreto:
DNI (esto lo entiendo que si)
*????? Declaración de la Renta
????? Última nómina y si es autónomo, último recibo pagado de autónomos*
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.23
Buenos días.
En absoluto es necesario aportar esa información al una entidad bancarias, salvo que se vaya a solicitar un crédito con garantía personal, pero para una asociación no es necesario.
La entidad financiera tiene la obligación de recabar los datos necesarios para determina la TITULARIDAD REAL de la cuenta y sus operantes, uso que se le va a dar a la cuenta, etc.
Todo esto procede la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El artículo 14 de la citada Ley es muy extenso y promueve la identificación de responsables públicos en el uso de los recursos financieros de las cuentas.
De hecho la norma no especifica con concreción qué información debe recabarse para garantizar la titularidad real, dejando en gran medida el criterio a las entidades financieras.
Ahora bien, y dicho lo anterior, me parece un abuso por parte de la entidad que solicite dicha información a nivel particularísimo, y no tengo muy claro la intencionalidad de solicitarlo.
Mi consejo es que intentéis aclararlo con ellos, y negaros a aportar esa información, y en su defecto abrir cuenta en otra entidad.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-