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Consulta formulada por:
Documentación de operaciones vinculadas entre una entidad sin ánimo de lucro y un centro especial de empleo
26.05.10
Como continuación de esta consulta anterior, solo aclarar que el centro especial de empleo es una S.L., el capital pertenece al 100% a la entidad sin ánimo de lucro, y en las escrituras del centro especial de empleo aparece que los beneficios son de la entidad sin animo de lucro.
Pero el centro especial de empleo le factura a la entidad sin animo de lucro, por lo tanto hay operaciones vinculadas. ¿Hay que documentarlas?.
Muchas gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.10
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica, da nueva redacción al punto 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo éste que es el núcleo de la regulación normativa de las operaciones vinculadas), quedando de la siguiente forma:
"Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas".
Por lo tanto, si superáis los citados límites en las operaciones entre el centro especial de empleo y la Confederación, sí deberéis documentar las operaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Socieades y en su Reglamento (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.