Consultas Online
Consulta formulada por:
Disolución de una asociación y responsabilidad en el pago de sus deudas.
22.11.07
Os escribo en nombre de otra organización. Dicha asociación se dedica al fomento del consumo responsable y tiene en la sede un local social y una tienda de comercio justo.
El caso es que ahora mismo tiene una deuda con varios proveedores que asciende en total a unos 2000 euros aproximadamente. No es demasiado dinero, pero para esta asociación supone una cantidad importante.
Están pensando en dar de baja la asociación, ya que la motivación para mantenerla ahora mismo es mínima y los voluntarios escasean cada vez más y me gustaría saber qué pasos han de seguir en la asociación, ya que si no hay dinero para afrontar la deuda ¿Sobre quién caería la responsabilidad final en caso de no pagarla? ¿Se podría llegar a acuerdos para pagar la deuda poco a poco? ¿A qué problemas se enfrentarían en caso de no pagarla?
Agradecería enormemente que me ayudaseis a resolver estas dudas
Respuestas
Opinión anónima
23.11.07
Primero debería de tomarse el acuerdo de disolución. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa Corresponde a los liquidadores entre otras cosas Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Si tal como comentas se encuentran la asociación en una situación de insolvencia, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
En el caso que comentas la deuda no es tan grande como para no llegar a algún tipo de acuerdo con los acreedores sin necesidad de recurrir al procedimiento concursal. Que lo intenten.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.07
Hola Myriam,
Partiendo de que la asociación esté inscrita en un Registro de Asociaciones, es de aplicación a tu consulta el Código Civil y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación (en adelante, LODA). En este texto legal, el artículo 15 en sus dos primeros incisos del artículo establece la responsabilidad patrimonial de la asociación, excluyendo la de los asociados. Así, la asociación responde con su patrimonio presente y futuro de sus deudas, salvo que existiera responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva por las deudas contraídas, debido a la realización de actos dolosos, culposos y negligentes.
Asimismo, el artículo 17 de la LODA señala que: Disolución: 1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
En el mismo sentido, el artículo 18 de la LODA establece la Liquidación de la asociación, bajo el siguiente tenor:
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la asociación.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Este procedimiento viene dado por la Ley Concursal 22/2003, de 9 julio, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las asociaciones, teniendo que atenerse al mismo respecto a cualquier tipo acuerdos para pagos de deudas a los acreedores.
Cosa bien distinta es que llegara a los correspondientes acuerdos extrajudiciales, mediante transacciones y compromisos con los acreedores, antes de acudir a la vía concursal.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.07
De mi consideración.
Myriam; las asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, a tenor de lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Y el propio precepto invocado atribuye el régimen de responsabilidades, no a los asociados, sino a los miembros de los órganos de gobierno de las mismas, es decir, a los miembros de las juntas directivas, y en los casos en que no pueda atribuirse responsabilidad individualizada, responden todos los miembros solidariamente.
Por otro lado, claro que podéis llegar a un acuerdo con los proveedores a efectos de conseguir una moratoria o un fraccionamiento de pago de las deudas, sin tener que llegar a la disolución.
Si finalmente se decide la disolución, su causa debe estar recogida en los Estatutos, y si ello no es así, debe ser acordada por la Asamblea General convocada a estos efectos.
Una vez acordada la disolución, se abre el periodo de liquidación en el que los miembros de la Junta Directiva deben ser necesariamente los liquidadores, los cuales realizarán los activos y pagarán los pasivos, terminada la cual, se extinguirá la personalidad jurídica de la asociación.
saludos.
luisbarato@wanadoo.es