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Disolución de Asociación - pasos requeridos
11.10.22
Hola, buenos días
Teníamos una sociación y ahora debemos disolverla la asociaición
Quisieramos que nos asesoraran sobre qué debe hacerse para la disolución de la asociación. Ya la Junta Directiva aprobó la disolución, pero no sabemos si se debe enviar esta resolución al registro de asociaciones o si hay algún otro paso que debamos dar.
Gracias
Carolina
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
14.10.22
Hola
En principio en vuestros Estatutos se establece los casos de disolución y el procedimiento
Quizá os estáis refiriendo a los trámites
Os explico el procedimiento
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, en su artículo 17 se establecen las causas de disolución de una asociación, a saber:
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Por su parte, el art. 18 alude a la liquidación de la asociación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro, que os corresponda según vuestro domicilio social, (acudir al registro de vuestra Comunidad Autónoma)
g. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Un saludo,
Teresa Ferraz