Consultas Online
Dimisión miembro junta directiva
22.09.20
El tesorero quiere dimitir, cómo hacemos para nombrar otro sin tener que hacer elecciones?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.20
No hay posibilidad. Los cargos de la junta directiva deben ser elegidos en asamblea general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.20
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan González, cuyo criterio comparto, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978), el cual dispone que:
“Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Consiguientemente, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deban establecer el procedimiento para la elección de los miembros de la junta directiva, el cual, como regla general, a salvas de que la norma estatutaria dispusiera lo contrario, recae en la Asamblea General ordinaria, cuyas competencias “a grosso modo” vienen dadas por los siguientes asuntos:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar el estado de las cuentas
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
-La inspección del cumplimiento o la interpretación de los Estatutos y del Reglamento interno de la asociación.
Con todo lo anterior, el cese de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, siempre y cuando lo establezca los estatutos de la entidad asociativa. En el mismo sentido, conforme a lo vertido en la norma estatutaria, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria puede decidir el cese de dichos miembros por dimisión voluntaria motivada, que deberá ser aceptada previamente por la Junta Directiva. Su cese será efectivo solamente cuando se haya nombrado a su sustituto en dicho cargo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com