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Consultas Online

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Dimisión de Cargos de JD y Aplicación de Art.19 Bajas y Suplencias L 1/2002

19.12.20

Hola,

En mi Asociación dimitieron todos los cargos de JD menos los vocales y uno de ellos se ha presentado a Pdte. según art 19 Ley 1/2002 de 22 de marzo. Convocadas elecciones indica que se deben cubrir todas las vacantes menos la de Pdte. ya que está él de forma interina. ¿Esto es correcto? ¿Debería salir también su cargo a votación compitiendo con otros socios?. En los estatutos no se indica nada salvo que “…ejercerá funciones hasta la AG en la que deberá someter su cargo a votación”.

Gracias y Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.20

Buenos días

Habría que ver los estatutos completos, pero solo con esa frase parece que sí se debe someter el cargo a, como mínimo, refrendo por parte de la Asamblea General.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.20

Vuestros estatutos lo dicen muy claro: ejercerá funciones hasta la AG en la que deberá someter su cargo a votación. No hay la menor duda.
Y esto ademas es coincidente con la práctica general en todas las sociedades, sean del orden que sean, el Consejo Directivo es un conjunto en sí mismo. De ahí que las candidaturas vayan siempre como en un pack, y se elija entre uno y otro, y la lista elegida asume la Junta Directiva y entre ellos sale el Presidente, que normalmente será el número 1 de la candidatura.
No se puede ir “a trozos”.
Lo normal es que ese presidente en funciones constituya una candidatura, y se someta a la elección de la Junta.
En las asociaciones normalmente todo el mundo se conoce y este tema no ofrece dificultades, siempre y cuando no se haya entrado en una guerra interna, pero eso es un asunto diferente.
Finalmente decirte que me llama la atención la invocación al artículo 19 de la Ley de Cooperativas, porque no tiene relacion alguna.

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.20

Vuestros estatutos lo dicen muy claro: ejercerá funciones hasta la AG en la que deberá someter su cargo a votación. No hay la menor duda.
Y esto ademas es coincidente con la práctica general en todas las sociedades, sean del orden que sean, el Consejo Directivo es un conjunto en sí mismo. De ahí que las candidaturas vayan siempre como en un pack, y se elija entre uno y otro, y la lista elegida asume la Junta Directiva y entre ellos sale el Presidente, que normalmente será el número 1 de la candidatura.
No se puede ir “a trozos”.
Lo normal es que ese presidente en funciones constituya una candidatura, y se someta a la elección de la Junta.
En las asociaciones normalmente todo el mundo se conoce y este tema no ofrece dificultades, siempre y cuando no se haya entrado en una guerra interna, pero eso es un asunto diferente.
Finalmente decirte que me llama la atención la invocación al artículo 19 de la Ley de Cooperativas, porque no tiene relacion alguna.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.20

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978, tal como determina la Disposición final primera, apartado segundo, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Dicho lo anterior, partiendo de que los estatutos asociativos constituyen la manifestación de la potestad de autoorganización, siempre y cuando en los mismos se contemple que los miembros de la Junta Directiva “ejercerán sus funciones hasta la Asamblea General, en la que deberán someter su cargo a votación”, una vez que se sometan al escrutinio electoral, de suyo, deberá cubrirse los cargos de Vocales con aquellos que se presenten y sean elegidos por la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

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