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Consulta formulada por:
¿Diferentes desgravaciones en donaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública?
15.01.03
El pasado 17 de diciembre se ha declarado a Antares como Asociación de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. ¿Estamos equiparados a una fundación en cuanto a desgravaciones en las donaciones?, ¿nos afecta en algo la nueva Ley de Fundaciones?. Gracias
Respuestas
Opinión anónima
15.01.03
Efectivamente, las asociaciones de utilidad pública son consideradas en la nueva Ley de fundaciones como “entidades sin fines lucrativos”, y tienen el mismo régimen de desgravación fiscal para sus donantes que las fundaciones. (Existe una consulta abierta sobre estos donativos y sus porcentajes de deducción).
Por tanto, muchos de los preceptos de la nuevas Leyes de Fundaciones y de Incntivos fiscales a las entidades sin fines lucrativos os son de alplicación.
Pero a la vez, habéis de aplicar la Ley de Asociaciones donde se regulan asuntos específicos por ser Asociación, como la forma de constitución, inscripción y registro, los derechos y deberes de los socios, y el funcionamiento de la Asamblea. Aparte de que en el artículo 36 se regula expresamente la figura de las Asociaciones de Utilidad Pública.
Espero haberte aclarado. Resumiendo; Ambas leyes, en distintos capítulos, os son de aplicación, pero respecto a donativos, tenéis la misma consideración que las fundaciones.