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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Cárdenas Sans

¿Diferentes desgravaciones en donaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública?

15.01.03

El pasado 17 de diciembre se ha declarado a Antares como Asociación de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. ¿Estamos equiparados a una fundación en cuanto a desgravaciones en las donaciones?, ¿nos afecta en algo la nueva Ley de Fundaciones?. Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.01.03

Efectivamente, las asociaciones de utilidad pública son consideradas en la nueva Ley de fundaciones como “entidades sin fines lucrativos”, y tienen el mismo régimen de desgravación fiscal para sus donantes que las fundaciones. (Existe una consulta abierta sobre estos donativos y sus porcentajes de deducción).

Por tanto, muchos de los preceptos de la nuevas Leyes de Fundaciones y de Incntivos fiscales a las entidades sin fines lucrativos os son de alplicación.

Pero a la vez, habéis de aplicar la Ley de Asociaciones donde se regulan asuntos específicos por ser Asociación, como la forma de constitución, inscripción y registro, los derechos y deberes de los socios, y el funcionamiento de la Asamblea. Aparte de que en el artículo 36 se regula expresamente la figura de las Asociaciones de Utilidad Pública.

Espero haberte aclarado. Resumiendo; Ambas leyes, en distintos capítulos, os son de aplicación, pero respecto a donativos, tenéis la misma consideración que las fundaciones.

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