Consultas Online
Consulta formulada por:
Diferencias jurídicas de entidades.
20.08.03
Quisiéramos saber si una asociación sin animo de lucro, que trabaja en España y empieza a cooperar internacionalmente ¿tiene que constituir con alguna forma jurídica determinada o puede ejecutar un proyecto de cooperación dentro de dicha asociación? ¿cuáles son los trámites a seguir en el caso de tener que constituir otra tipo de entidad?. Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.08.03
En contestación a su consulta, indicarles que una asociación puede realizar cooperación internacional al desarrollo, siempre y cuando esté expresamente previsto así en sus Estatutos, sin necesidad de modificar su naturaleza jurídica. si no prevee tal posibilidad sus Estatutos, deben proceder a modificarlos para incluir tal posibilidad, mediante la oportuna Junta General Extraordinaria.
Existe un Registro de Entidades que se dedican a la cooperación internacional, en la AECI (Agencia Española de Cooperación al Desarrollo) donde deben inscribirse.
Opinión anónima
22.08.03
Si la asociacion está legalmente cosntituido y ademas dentro de sus fines esta la de cooperacion no tienen impediemnto alguno de apoyar proyectos internacionalmente como asociacion y lo pueden canalaizar directamente de asociacion a asociacion de cualquier pais, pero si lo pretenden hacer via agencia de cooperacion internacional como en le caso de peru, entonces si tienen que inscribirse omo ongd en su pais o en cualquier pais del mundo.