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Diferencias entre intituciones
23.01.25
Me podrían indicar cuales son las principales diferencias entre ONG, fundación y Patronato.Y como tributa cada una.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
23.01.25
Here is a summary of the main differences between an NGO, a foundation and a board of trustees, as well as their taxation:
1 - NGO (Non-Governmental Organisation)
Definition: Non-profit entities that pursue purposes of general interest, such as humanitarian aid, environmental protection, or the promotion of human rights.
Structure: They can adopt the legal form of associations or foundations.
Taxation: NGOs are exempt from corporate tax if they comply with the requirements of Law 49/2002. However, they must file a tax return and may be subject to other taxes such as VAT and personal income tax2.
2 - Foundation
Definition: Non-profit entities that allocate their assets on a lasting basis to the achievement of purposes of general interest defined by the founders.
Structure: They require a minimum foundation endowment (in Spain, €30,000) and are governed by a board of trustees.
Taxation: Foundations enjoy tax exemptions similar to NGOs, including corporate tax and other local taxes. They must also comply with Law 49/20022.
3 - Board of Trustees
Definition: Governing body of a foundation. It is responsible for the administration and representation of the foundation, ensuring that its purposes are met.
Structure: Made up of a limited number of people who meet periodically to make strategic and administrative decisions.
Taxation: The board of trustees itself does not pay taxes, but the decisions it makes may influence the foundation’s taxation.
References:
1 - ONGConsultores
2 - Ayuda en Acción
3 - Fundación Patronato
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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23.01.25
1 - ONG (Organización No Gubernamental)
Definición: Entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general, como la ayuda humanitaria, la protección del medio ambiente, o la promoción de los derechos humanos.
Estructura: Pueden adoptar la forma jurídica de asociaciones o fundaciones.
Tributación: Las ONG están exentas del Impuesto de Sociedades si cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002. Sin embargo, deben presentar la declaración de impuestos y pueden estar sujetas a otros impuestos como el IVA y el IRPF2.
2 - Fundación
Definición: Entidades sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio de manera duradera a la realización de fines de interés general definidos por los fundadores.
Estructura: Requieren una dotación fundacional mínima (en España, 30.000 €) y están gobernadas por un patronato.
Tributación: Las fundaciones disfrutan de exenciones fiscales similares a las ONG, incluyendo el Impuesto de Sociedades y otros tributos locales. También deben cumplir con la Ley 49/20022.
3 - Patronato
Definición: Órgano de gobierno de una fundación. Es responsable de la administración y representación de la fundación, asegurando que se cumplan sus fines.
Estructura: Compuesto por un número limitado de personas que se reúnen periódicamente para tomar decisiones estratégicas y administrativas.
Tributación: El patronato en sí no tributa, pero las decisiones que toma pueden influir en la tributación de la fundación.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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26.01.25
Estimado Harry: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Andre Hoezle-Silva, cuyos criterios comparto, el acrónimo ONG significa Organización No Gubernamental. Aunque, en sentido estricto, cualquier organización privada es una organización no gubernamental, el término ONG, u oenegé, se utiliza para identificar a organizaciones cuyo objetivo fundamental es social, pero no están asociadas a ningún gobierno.
Los primeros usos del término ONG datan de 1945, año en que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La ONU —que, por su parte, es una organización intergubernamental— incluyó como observadoras en sus asambleas a ciertas agencias especializadas; es decir, a organizaciones no gubernamentales.
Más tarde, el término se utilizó de forma más amplia. Hoy en día, según la ONU, una ONG es cualquier organización privada independiente de la administración del Gobierno, siempre y cuando no tenga fines de lucro, y no sea un grupo criminal o un partido político.
En cuanto a las fundaciones, las mismas son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Es decir, toda fundación tiene tres elementos estructurales:
-La dotación; en este sentido, la Ley de Fundaciones considera suficiente la dotación cuyo valor económico ascienda a 30.000 euros.
-El fin de interés general al que se haya afecto la dotación. Como fines de interés general que puede perseguir una fundación se hallan, entre otros, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
-La inscripción en el registro de fundaciones, como requisito indispensable para que las fundaciones adquieran personalidad jurídica y poder utilizar el término “fundación” en su denominación.
Por último, resta significar que, en en toda fundación deberá existir un órgano de gobierno y representación, denominado Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Al respecto, el Patronato estará constituido por un mínimo de 3 miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, siempre que no estuviera prevista la designación del mismo en la escritura de constitución o en los estatutos. El Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los estatutos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com