Consultas Online
Consulta formulada por:
Diferencias entre Federación, Coordinadora, Confederación y Unión
25.07.03
Somos una Asociación estatal formada a su vez por Asociaciones autonómicas. Con la entrada en vigor de la nueva Ley tenemos que cambiar de forma jurídica. Para tomar esta decisión nos gustaría que nos orientasen sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de las formas que podemos adoptar.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
29.07.03
En respuesta a su consulta, la primera cuestión que se plantea es por qué tienen que cambiar su forma jurídica en aplicación de la nueva Ley, no encontrando en tal norma ningún artículo que así lo exija.-
En segundo lugar, además de la asociación, la nueva ley se refiere expresamente a Federaciones, Confederaciones y Uniones.- Se trata, en todo caso, de conceptos jurídicos amplios, no excluyentes de otras posibles denominaciones, como por ejemplo, y es muy habitual, Coordinadora.- En la práctica, la federación suele agrupar a asociaciones, la confederación a federaciones, sin excluir a asociaciones, y la unión suele aglutinar los intereses de una multitud de entidades, con formas jurídicas diversas, no sólo asociaciones, bien para un fin o interés concreto, bien con carácter general.-
En su caso, y al tratarse de una entidad integrada por asociaciones, el paso siguiente, y así ocurre habitualmente, sería la transformación en federación, que conservaría la personalidad jurídica, capacidad y antigüedad de la asociación transformada.-
En todo caso, tienen ustedes plena libertad para otorgar a la nueva entidad el nombre que tengan por conveniente, ya sea federación, confederación o unión, toda vez que su régimen jurídico y su propia organización interna vendrán delimitados por los nuevos Estatutos de la Entidad, aprobados, como no puede ser de otra forma, en Asamblea General, y no por la denominación que le dé usted a esta nueva entidad.-
En cualquier caso, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que tengan por conveniente formularnos.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
29.07.03
Estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento de mi compañero Juan Tellez. Tambien creo que no teneis que cambiar nada, simplemente adaptar los estatutos (en su caso) a la nueva ley según el derecho transitorio de la misma. En todo caso con la nueva ley es perfectamente legal que tu asociacion esté configurada por asociaciones. Otra cosa es como quieras llamarla (unión, plataforma, grupo, etc…)
Sólo quería añadir una apreciación personal, ya que, con la entrada en vigor de la nueva LO de asociaciones, se ha desfigurado completamente el concepto jurídico hasta ahora pacifico en la doctrina en cuanto a la clasificación que te ha comentado Juan (asociaciones como conjunto de personas fisicas, federaciones como conjunto de asociaciones pers. juridicas y confederaciones como conjunto de federaciones) para hacer ahora un poupurri poco satisfactorio al incluir en su art. 3.e las personas jurídicas como miembros de las asociaciones, en contraposicion con el art. 3 de la antigua ley de asociaciones.
A mi personalmente como jurista creo que el anterior criterio era mas acertado con la naturaleza juridica de las asociaciones.
Creo que que esta nueva configuración conlleva más confusión, como los que cuenta Marisa.
pero est es solo una opinión.