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Consulta formulada por:
Diferencias entre convenio de colaboración y patrocinio ¿qué repercusión tiene uno y otro para una asociación no declarada de utilidad pública?
09.07.08
Somos una asociación médica sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública. Necesitamos conocer las diferencias entre un convenio de colaboración y patrocinio y cuál es la repercusión fiscal y contable en nuestra asociación al no estar declarada de utilidad pública.
Por otro lado, si nosotros donáramos a otras entidades ¿es necesario formalizar un convenio de colaboración con las mismas?
Un saludo y gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.07.08
El contrato de patrocinio se encuentra definido en el art 24 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre,general de publicidad.
“El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda economica para la realización de su actividad en su caso benefica y cientifica, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”
El contrato de patrocinio publicitario se regira por las normas del contrato de difusion publicitaria en cuanto le sean aplicables “ El contrato de patrocinio se trata de una prestación de servicios sujetos al IVA, y se debe repercutir el 16% de IVA por esta prestación realizada.
La diferencia con los convenios de colaboración se encuentra en la finalidad que le vamos a hacer, mientras que, en la colaboración, el fin perseguido es la ayuda economica para la consecución del objeto de la entidad sin fines de lucro.
El convenio de colaboración, respecto al IVA, se entiende como una prestación de servicios no sujeta, por lo que no se deberá repercutir IVA por esta prestación. (Mas de 100 consultas frecuentes de las ONL de la Fundación Luis Vives )
Opinión anónima
17.07.08
Los Convenios de Colaboración se encuentra regulados en el Artículo 25 de la Ley de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo), por tanto, solo son aplicables los beneficios establecidos en dicha Ley cuando sea una entidad declarada de utilidad pública que se haya acogido a dicho régimen fiscal especial. Estos Convenios no se consideran prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, son completamente incompatibles con cualquier otro tipo de beneficio fiscal establecido en esta Ley de Mecenazgo.
Para que exista convenio de colaboración es necesario que se den las siguientes permisas:
1- Recogerlo por escrito
2 Que la entidad sin fines lucrativos se encuentre incluida en el Artículo 16 de la Ley, es decir, que sea una entidad beneficiaria de mecenazgo y, se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador.
3- Que el colaborador entregue una ayuda económica(eje: dinero, participación en ventas o beneficios, etc.) para las actividades que realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
El colaborador, considerará esa ayuda económica, como gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de los No Residentes con establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. No limita en ningún momento el que esas bases puedan resultar negativas tras la deducción de este gasto. Este tipo de aportaciones, según el artículo 25.3º de la Ley, son incompatibles con el resto de deducciones reguladas en ella.
Para la entidad es una renta exentas del Impuesto sobre Sociedades según se establece en el Artículo 6.1º.a). de la Ley 49/2002.
Respecto del Patrocinio Publicitario se encuentra regulado en la Ley 34/19988 General de Publicidad que establece en su artículo 24:
“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”
Este contrato se considera prestación de servicios y, por tanto, va sujeto a IVA. Para el patrocinador es gasto deducible de su impuesto y para su entidad es renta exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Aunque en la práctica resulta difícil diferenciarlos podría hacerse mediante el análisis de sus características objetivas (convenio no es prestación de servicios y el contrato sí) y subjetivas (la intención del patrocinador es únicamente a efectos de publicidad mientras que con el Convenio lo que pretende es colaborar o ayudar a la entidad con la que lo firma).
Esta respuesta no es vinculante.