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Consulta formulada por:
Diferencias entre asociación sin ánimo de lucro/ONG/as. declarada de interés público
11.06.12
¿Cuáles son las diferencias o los perfiles que hay entre?
- Asociación sin animo de lucro
- ONG
- Asociacion declarada de interés público
Saludos y gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.12
Chary,
brevemente las diferencias son:
Una asociación en un conjunto de personas que se asocian para un interés común. Lo principal es que tienen personalidad jurídica y un patrimonio independiente de los socios (pueden tener cuentas bancarias, propiedades, alquilar locales y viviendas, etc.). Su funcionamiento debe democrático y las decisiones más importante se toman por mayoría de los socios o por una junta directiva elegida por los socios.
Una ONG no tiene definición legal pero algún registro las llama así. Pueden llamarse ONG las asociaciones que tienen los fines sociales o de desarrollo.
La asociación declarada de interés público es una asociación a la que, por sus fines y por las actividades que desarrolla, la administración le otorga algunas ventajas fiscales.
Saludos,
Opinión anónima
11.06.12
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
La declaración de utilidad pública de una asociación plasma el reconocimiento del poder público por el alcance de su labor en la sociedad y supone la posibilidad de acceder a ciertas ayudas públicas y obtener beneficios fiscales.
La asociación podrá emplear también la expresión «Declarada de Utilidad Pública», junto con su nombre, en todas las comunicaciones que realice.
Los requisitos para obtenerla son los siguientes:
• Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de la Ley de Asociaciones, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
• Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
• Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
• Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
• Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Esta declaración corresponde hacerla reglamentariamente al Ministerio del Interior para las asociaciones de ámbito nacional, y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad para las asociaciones de su ámbito e inscritas en su registro.
Un saludo.