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Consultas Online

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Diferencia entre incapacidad total y absoluta

17.05.24

Hola,
¿Podrían decirnos qué diferencia existe entre una incapacidad total y una incapacidad absoluta?
Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.24

Hola!
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.24

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, si hacemos alusión a la incapacidad permanente total y la absoluta, las diferencias entre las mismas son tanto cualitativas como cuantitativas.
De esta suerte, en lo referente a la compatibilidad con la actividad laboral, una diferencia notable entre la incapacidad permanente total y la absoluta es en qué medida se considera que el trabajador está incapacitado para desarrollar actividades laborales o no. Así pues: -La incapacidad permanente total es la que corresponde cuando el trabajador no puede realizar ni siquiera las tareas fundamentales de su profesión habitual. Por lo tanto, no puede trabajar en lo que lo venía haciendo, pero sí dedicarse a otro tipo de actividad distinta a su profesión habitual. -La incapacidad permanente absoluta es aquella en la que se declara que el trabajador no puede dedicarse a ninguna profesión u oficio. Entonces, en este caso se entiende que no se puede trabajar, si bien a la hora de la verdad sí es posible desarrollar algunos trabajos esporádicos o marginales. En suma, la gran diferencia es que, si se tiene la incapacidad permanente total, no habrá problema alguno en trabajar, si no es en la profesión habitual. Sin embargo, en caso de obtener la incapacidad permanente absoluta, las posibilidades de trabajar se reducen drásticamente. De otra, parte, en lo referente al porcentaje de la base reguladora que corresponde a cada incapacidad, el mismo es distinto, a saber: -Un 55%, en el caso de la incapacidad permanente total (75% en caso de la cualificada); y el 100%, cuando se trata de una incapacidad permanente absoluta. No obstante, lo dispuesto, esto no significa que un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta tenga que cobrar un 45% más que uno que tiene la total, porque depende de cuál sea la base reguladora de cada uno de ellos. Pensemos, a título de ejemplo, un trabajador tiene una base reguladora de 800 euros, y se le declara la incapacidad permanente absoluta. En cambio, otro trabajador tiene una base reguladora de 1.500 euros, y se le concede la total. El primero cobrará 800 euros de prestación, y el segundo 825 euros. Por lo tanto, el trabajador con incapacidad permanente total cobra más, en este caso, que el que tiene la absoluta. Por último, resta significar que, a efectos de fiscalidad, que existe otra diferencia importante entre ambos tipos de incapacidad permanente es que la incapacidad permanente total conlleva retención de IRPF y la incapacidad permanente absoluta no conlleva dicha retención.
Espero haberle ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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