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Consulta formulada por:
Diferencia entre donación, patrocinio y mecenazgo
07.03.20
Hola, me gustaría saber la diferencia entre donación, patrocinio y mecenazgo. Estamos intentando captar socios y fondos para nuestra asociación y tengo dudas al respecto. También me gustaría saber como afecta estos ingresos fiscalmente, tanto a la asociación como a los particulares y empresas que puedan colaborar con nosotros.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogada - Escribana - Mediadora
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.20
Hola,
En el Patrocinio quien lo ejerce no desarrolla una colaboración desinteresada, pues no existe en su caso un pleno —“animus donandi”—, sino que busca como contrapartida la difusión pública de su actividad en determinadas actividades para obtener un beneficio indirecto a través del rédito publicitario y/o de imagen para su institución.
En el Mecenazgo el fin perseguido es proporcionar ayuda para la consecución del objeto de una entidad sin ánimo de lucro.
En la Donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Existen diferentes tipos de Patrocinios, Mecenazgos y Donaciones.
La fiscalidad aplicable, puede variar depende del tipo adoptado y del sujeto, siendo la opción mas beneficiosa la Donación pues la deducción en cuota es del 35% y hasta el 40% cuando son habituales, con límite del 10% de la base imponible. Para la Fundación el donativo es una renta exenta; y la operatoria no esta sujeta a IVA.
Saludos Cordiales.-
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.20
Le paso enlace donde se explican los tipos y su fiscalidad: https://www.abogadodefundaciones.com/fiscalidad-de-la-donacion-el-convenio-de-colaboracion-y-el-patrocinio-publicitario/
Muy buena
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.20
Debes tener en cuenta que la posibilidad de acogerte a un convenio de colaboracion esta limitada a las entidades acogidas a la ley 49/2002, que a efectos practicos son las fundaciones y la asociacines o ONG de utilidad publica. Esta es la forma mas eficiente fiscalmente y con menos riesgo si realmente la entidad que patrocina pretende realizar algun tipo de publicidad (aunque la norma legal sea restrictiva, como minimo algo ampara)
La donacion no puede amparar ninguna contraprestacion a favor de la entidad que patrocina.
El patrocinio publicitario deriva en una actividad economica que realiza la asociacion con todas las implicaciones estandar a nivel de tributacion y obligaciones formales.