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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrés Sainz Arroyo

Diferencia entre asociación de ámbito nacional y asociación con ámbito en la Comunidad de Madrid.

25.10.06

Estamos intentando montar una nueva asociación y no sabemos la diferencia entre los dos ámbitos (estatal y de la comunidad de Madrid). Quisiera saber la diferencia entre ambos, sobre todo, sus limitaciones a la hora de realizar actividades y demás.

Por otra parte, también me gustaría saber la diferencia entre asociación juvenil, deportiva o cultural con el mismo fin que la pregunta anterior.

Y, por último, ¿cómo puedo saber si un nombre está ya registrado con anterioridad?¿Existe un registro accesible donde poder comprobarlo?

Un saludo y muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.06

No hay diferencia jurídica entre las asociaciones de ámbito nacional y las restringidas a un ámbito autonómico. Tan sólo, que deben de inscribirse –a efectos publicitarios- ante un registro de asociaciones u otro.

Son ustedes los que deciden si sus actividades se van a limitar principalmente al ámbito territorial autonómico o local, dejando constancia de ello en sus estatutos, e inscribiéndose en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma. Eso no significa, que no puedan esporádicamente realizar actividades de ámbito suprautonómico o incluso en el extranjero, si no tan sólo que su vocación y su énfasis radica principalmente en el ámbito regional.

Por el contrario, si tienen una proyección suprautonómica, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones.

Estar en uno u otro registro, puede afectarles en las posibilidades de concurrir, por ejemplo, a algunas subvenciones, ya que algunas estás restringidas a entidades locales, y otras a las de ámbito nacional.

Sobre su duda de qué es más conveniente, si inscribirse como “asociación juvenil, deportiva o cultural”, en lógica su inquietud por optar a la fórmula más conveniente, pero lo lógico es recurrir a aquella que es más acorde con su realidad y fines.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.06

En cuanto a la cuestión del nombre, el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 deja claro que la denominación de la asociación no podrá coincidir o asemejarse al de cualquier otra persona jurídica pública o privada.
Corresponde al Registro Nacional de Asociaciones llevar un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite dicha duplicidad o semejanza de nombres.
Este fichero es público, por lo que pueden dirigirse al Registro para consultar su propuesta de nombre, o simplemente acceder al mismo a través de internet en https://servicio.mir.es/webasocia/busquedaAsocia.htm

Con este tema, no importa si la asociación es de ámbito nacional o autonómico, ya que el “Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones” establece que este fichero de archivo y publicidad de denominaciones de asociaciones, deberá incorporar a su base de datos los nombres de las asociaciones inscritas tanto en el Registro Nacional como aquellas otras inscritas por los registros autonómicos de asociaciones. Asimismo, habrán de incorporarse a este fichero las denominaciones y sus modificaciones, correspondientes a asociaciones inscritas en registros especiales, incluidos los religiosos.

Si tuvieran ustedes especial interés en un nombre, y este (o uno parecido) estuviera ya registrado, pueden usarlo igualmente, siempre y cuando obtengan autorización por escrito de la entidad ya registrada.

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#3

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.06

la diferencia es la inscripcion en el registro nacional o en el autonómico. es importante a nivel de subvenciones, si es nacional no podrias optar a las subvenciones de tu comunidad autónoma.

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#4

Opinión anónima

26.10.06

En respuesta a su consulta, le informamos que la diferencia entre una asociación de ámbito nacional y otra de ámbito autonómico radica en el ámbito territorial de actuación n el que la asociación vaya a desarrollar principalmente sus activivades; es decir, que si la entidad prevé desarrollar acciones en el territorio de 2 o más Comunidades Autónomas, deberá inscribirse en el Registro Nacional. Si, por el contrario, prevé realizar actuaciones sólo en madrid, deberá inscribirse en el registro de la Comunidad de Madrid.-

En todo caso, el ámbito territorial de actuación debe constar obligatoriamente en los estatutos.-

No entiendo bien la segunda cuestión. Una asociación deportiva o cultural es exactamente igual que una asociación, salvo que se inscribe en su propio registro. En cuanto a la asociación juvenil, sus miembros sólo pueden tener una edad entre 14 y 30 años, y su inscripción se regula por el Real decreto 397/1988, y se inscriben en el registro correspondiente a sus fines y a su ámbito territorial.-

Finalmente, en cuanto a la denominación, cabe destacar que se puede consultar la denominación de las entidades inscritas en todos los registros, estatal y autonómico, en la página web del Ministerio del Interior; pero hay que tener en cuenta que el registro Nacional no hace rerserva de denominación, a la manera del Mercantil.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#5

Opinión anónima

26.10.06

Yo pienso que, aunque te constituyas en asociación de ámbito nacional SI puedes optar a ayudas autonómicas… p.e la AVT es nacional y recibe subvenciones de distintas comunidades autonómicas… aunque, en todo caso habrá que estar a las distintas normativas de cada Comunidad autonómica (un galimatías… en realidad tienen una estructura análoga, aunque siempre meten alguna “tonteriíta” para fundar la “diferencia”)

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#6

Opinión anónima

27.10.06

¡Hola Andrés! creo que tu pregunta ha sido ya muy contestada.
1- La diferencia entre un ámbito de actuación estatal y otro de la Comunidad de Madrid radica en territorio de actuación que decidáis tener como asociación: si queréis trabajar sólo en la Comunidad de Madrid el ámbito de actuación será autonómico y por lo tanto el Registro será también autonómico. Si queréis trabajar además en otras comunidades autónomas, el ámbito de actuación será nacional y el Registro también.
2- La diferencia radica en los fines y objetivos de la asociación, así como en su composición. Si sois una asociación constituida mayoritariamente por jóvenes, se entenderá como juvenil a no ser que vuestra finalidad sea meramente “deportiva” o “cultural” ... Si vuestra asociación sólo va a trabajar en un sector determinado o con un colectivo específico esto determinará la identificación de la misma. Si por el contrario, queréis trabajar en diferentes sectores, diversos ámbitos y varios colectivos, lo ideal sería una entidad sin ánimo de lucro sin “catalogar”, regulada por la Ley General de Asociaciones.
3- Sólo existe esta posibilidad en aquellos Registros de Asociaciones que ya están informatizados y que, desgraciadamente, son muy pocos. El del MIR que te comentaba otro campañero te permite ver si existe alguna asociación, de ámbito nacional, con tu mismo nombre.
Espero haber sido de utilidad
Saludos

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#7

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.10.06

Como ya están contestando mis compañeros, una asociación de ámbito nacional es aquella que realiza su actividad en diversas comunidades autónomas, o solo lo realiza en una, porque carece de representación o ubicación en otras. Debe constar en sus estatuos y en el Registro correspondiente que es de ámbito estatal.

Una asociacion con ámbito autonomico realiza sus actividades dentro de una comunidad autonoma. De la misma forma consta en sus estatutos y en el Registro correspondiente.

A nivel de obtener recursos la diferencia es importante porque las subvenciones responden a ámbitos nacionales, comunitarios y locales. Una entidad de ámbito autonomico no puede epresentarse a una convocatoria de ámbito nacional. Este problema, no obstante se resuelve, formando parte de alguna Federación nacional, sin que necesariamnete sea de la propia entidad. A veces esta solución es mas interesante a la hora de formar parte del màpa de recursos de la entidad nacional.

Un abrazo

solucionesong.org
Un proyecto de