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Consulta formulada por:
Dietas
28.01.20
Se supone que lo que entendemos por Dietas son los importes satisfechos a los trabajadores para cubrir los gastos de desplazamientos, manutención y estancia deribados de los viajes de trabajo en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Mi pregunta es ¿que pasa con los gastos por estos conceptos que estén dentro del municipio del lugar de trabajo y/o que constituya su residencia? ¿no se consideran dietas? ¿se tienen que pagar a cambio de facturas?
Gracias
Un saludo
Marta
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.20
Del artículo 9 del Reglamento del IRPF se desprende que para los gastos de desplazamiento no es necesario que el desplazamiento se produzca fuera del municipio del trabajo habitual.
En cambio, para las dietas por manutención o estancia sí es necesario que el restaurante u hotel está fuera del domicilio del domicilio del trabajo habitual y del domicilio del perceptor de la dieta.
En este último caso, la retribución que se satisfaga al trabajador tendrá para éste la consideración de rendimiento del trabajo, sin estar exceptuada de gravamen.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
12.02.20
Muchas gracias por las respuestas a los dos.
Salvador he visto los post de los que me hablabas y son muy útiles. A propósito de estos necesitaría una última aclaración:
Hacéis una distinción, muy clara, entre liquidación de gastos y liquidación de dietas. Entiendo que en el 190 se deben declarar sólo las dietas? o también deberíamos declarar las liquidaciones de gastos las cuales todas van con sus justificantes y son simplemente el reintegro de unos gastos?
Gracias
Un saludo
Marta