Consultas Online
Consulta formulada por:
Dietas Presidente fundacion
02.08.23
Soy Presidente de una Fundacion y no percibo ningún tipo de salario o remuneración, dentro de mis responsabilidades esta la de relación con autoridades, donantes, levantamiento de fondos, etc.
Debido a mis responsabilidades debo viajar a menudo desde mi domicilio a diferentes sedes en diferentes poblaciones para reuniones con posibles donantes, autoridades, prensa, etc. Mi consulta es la siguiente:
Es posible considerar estos desplazamientos y gastos como dietas df viaje y gastos de representación y protocolarios?
Como debería justificarlos?
Gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
02.08.23
Hola buenos dias.
Le adjunto un documento que le explica detalladamente como proceder para justificar esos gastos y se los retribuyan sin problema para usted ni para su asociación.
Saludos.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
08.08.23
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en su artículo 15, dedicado a los Patrones, establece “4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado”.
En resumen, que como le ha indicado mi compañero José Antonio en la contestación anterior, hay que presentar y justificar debidamente los gastos que deben ser reintegrados al Patrono, tal y como se establece en la Ley, que no habla estrictamente de dietas, sino de gastos.
Si observa la segunda parte del articulado, existe la posibilidad de fijar una retribución si el trabajo que se desempeña es superior a lo que sería exigible con normalidad al Presidente de la Fundación, aunque esto necesita el imprescindible aprobado por parte del Patronato. Ahí cabría establecer la figura de las dietas.
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.08.23
Una vez que he contestado a la pregunta, me acabo de dar cuenta, al entrar en la pàgina web de Tharsisbetel, que no es una Fundación como parece señalar su Presidente, sino una ASOCIACION, que es un tipo de institución totalmente diferente.
Así que todo lo que he dicho no es aplicable ya que la normativa de aplicación es otra, la Ley de Asociaciones, y la Ley Andaluza de Asociaciones.
En el caso de las Asociaciones, no existe una norma que declare expresamente la devolución de los gastos incurridos, como es en el caso de las fundaciones, aunque la lógica invita a pensar que sería lógico la devolución de esos gastos.
Lo que si establece la normativa de asociaciones es la posibilidad de establecer una retribución a los miembros de la directiva que ejerzan funciones que excedan a las normales. Ahora bien, esas retribuciones tienen que establecerse en Estatutos y deben aparecer en las Cuentas Anuales. Y en el caso de Asociaciones declaradas de utilidad pública, la Administración revisa con detenimiento ese aspecto.
En resumen, que una fundación no es lo mismo que una asociación y que, para futuras consultas, por favor, indicar exactamente de qué tipo de entidad se trata, porque se puede incurrir en errores importantes.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
15.08.23
Estimado Pedro: en relación con la consulta planteada, paso a informare lo siguiente: en primer lugar, como bien refiere mi compañero Concha Montoya, estamos en presencia de una asociación, no de una fundación, la cual s.e.u.o., consta inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Jerez (Cádiz), la cual tiene por objeto permitir a dicho Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad municipal.
Al respecto, podrán obtener la inscripción en dicho Registro Municipal de Entidades todas aquellas entidades, que careciendo de ánimo de lucro, y estando inscritas previamente, en el Registro General de Asociaciones y/o en aquellos otros Registros Públicos que procedan, tengan por objeto la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los / as vecinos/a s del Municipio y, en particular, las Asociaciones de Vecinos, las de Padres de Alumnos, las entidades Culturales, Deportivas, Recreativas, Juveniles, Sindicales, Empresariales, Profesionales, Socio-religiosas y cualesquiera otras formas de integración de las entidades, con un funcionamiento democrático en su organización, con domicilio social y con mayoría de asociados/as en Jerez.
También podrán obtener su inscripción en el Registro, aquellas otras entidades de ámbito supramunicipal que, aún teniendo su domicilio social y mayoría de afiliados/as fuera del Término Municipal, cuenten al menos con una delegación en Jerez y con un número apreciable de afiliados/as jerezanos/as.
Al respecto, en la página web de la asociación Tharsis Betel se refiere lo siguiente: “Los primeros pasos de lo que hoy es la ASOCIACIÓN DE AYUDA SOCIAL THARSIS BETEL, comienzan en el año 1987 como inquietud personal del que hasta ahora es su presidente Pedro Espada Lobato, ante la necesidad, patente en las calles, de un amplio sector de la población.
La ASOCIACIÓN DE AYUDA SOCIAL THARSIS BETEL, es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye oficialmente el 28 de enero del año 2006. Desde el principio el trabajo se orienta a todos aquellos grupos que sufren la exclusión social, la discriminación, la marginalidad, la pobreza, en cualquiera de sus formas.
Por encima de las circunstancias que acompañan a estas personas, como entidad se pretende dignificar al individuo, mostrando nuestro amor, preocupación e interés por sus vidas.
En sus comienzos la asociación tiene sede en San Fernando y empieza con el reparto de alimentos procedentes del Banco de Alimento de Cádiz y del Fondo Español de Garantía Agraria.
En 2009 la ASOCIACIÓN DE AYUDA SOCIAL THARSIS BETEL se traslada a Jerez y el 17 de diciembre se inscribe en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Jerez.
En Jerez, la asociación empieza a trabajar desde los locales de la Iglesia Evangélica Nuevo Caminar y la Asociación de vecinos “Barriada de la Constitución”. Continúa con el reparto de alimentos, y se empiezan a organizar actividades con niños y talleres formativos para padres. Es también en este momento cuando empiezan las labores de orientación ante la problemática de las adicciones.
En el 2012 el presidente Pedro Espada recibe el reconocimiento a su labor, no solo en España sino también en Marruecos y diferentes países de Sudamérica, por Diaconía. Entidad Religiosa Asociativa creada por FEREDE para apoyar y trabajar en la acción social con la red de iglesias e instituciones evangélicas. De la que formamos parte y somos representantes para Andalucía.
El año 2015 es un punto de inflexión en la vida de la entidad. Se renueva la junta directiva y se abre la primera sede propia, desde la que ya se empieza a trabajar a tiempo completo”.
Dicho lo anterior, los miembros de una Junta Directiva de una asociación, a diferencia de lo que acaece en las entidades lucrativas, es decir, las empresas, no son empleados, trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser dichos cargos gratuitos para poder acogerse a los beneficios y exenciones como el IVA de las cuotas, a título de ejemplo.
De esta suerte, en el seno asociativo no hay dietas o similares como acaece en la empresa con sus trabajadores. Sí está permitido la compensación de gastos a los miembros de la Junta Directiva, o, inclusive, a los voluntarios de la entidad asociativa, debiendo de aportarse factura justificativa del gasto realizado a nombre de la asociación. Si uno vive en Jerez y tiene que desplazarse a Madrid, valga el ejemplo, para la asistencia a una reunión asociativa, es posible pagarle el billete de tren, debiendo aportar factura. En cambio, para el empleado contratado por una empresa, si se le aplicaría en dicho supuesto la legislación fiscal y laboral vigente.
En suma, habría que conocer los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización, inclusive, la legislación de aplicación autonómica, nacional, evitando siempre problema esta cuestión suscitada si aparece recogida en un Reglamento de régimen interno de la asociación, en desarrollo de los Estatutos, siendo refrendados por la Asamblea General.
De igual forma, ha de señalarse que el asunto que nos traslada puede verse también recogido en los presupuestos anuales de una asociación, pero ello puede generar problemas posteriormente, ya que, en cualquier caso, la Junta Directiva tendría que adoptar los acuerdos conforme a los Estatutos y, en particular, los presupuestos aprobados, debiendo de incluirse el voto en contra de cualquier miembro que lo solicitare en el acta de la reunión, en salvaguardia de evitar cualquier responsabilidad por la toma de decisiones.
Por último, resta significar que para una mayor seguridad jurídica no estaría de más acudir a un asesor jurídico, fiscal y contable respecto al asunto en ciernes, reenviándole de la página web https://www.solucionesong.org/asesores?AsesoresTema.tema_id=12, una lista de asesores fiscales por si fuera de su interés.
Espero haberlo ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com