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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Larraitz Uriarte Larizgoitia

¿Devuelve la Seguridad Social algún importe por una baja? ¿existe bonificación por contratar a alguien por una sustitución?

05.08.10

Tenemos una trabajadora de baja por enfermedad común desde hace 3 meses. ¿La seguridad social me tiene que devolver algún dinero para esa baja? ¿Si contrato a una persona para sustituirla, hay algún tipo de bonificación para ese contrato?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.08.10

La seguridad social devuelve una cantidad cuando hay una trabajadora de baja ( pero veo que hace de esos 3 meses si es una gestoria que te hace las nominas deberías notarlo en la Seguridad social, si en cambio lo haces tu, para calcular correctamente nómina y seguridad social deberás acudir a un graduado social, recuerda que si pagas de más es poco probable que la seguridad social te informe de ello.
Los contratos de sustitución por maternidad tienen grandes ventajas, no asi los demás, además el contrato de sustitución deberá ser para la misma categoría. Suerte

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.10

Hola Larraitz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la Seguridad Social del importe total de las diferentes partidas por las que se debe cotizar, en el supuesto de colaboración obligatoria, las empresas están obligadas a colaborar obligatoriamente con la S.S. en cuanto a la gestión y pago de las prestaciones por incapacidad laboral temporal y en el pago de prestaciones por desempleo parcial, como consecuencia de la reducción de la jornada laboral o de los días de trabajo (autorizada por la autoridad laboral competente). Las empresas abonan a sus trabajadores las prestaciones a las que tengan derecho por los conceptos antes citados, en régimen de pago delegado, es decir, por cuenta de la seguridad social; posteriormente las empresas se descuentan esas cantidades de la liquidación de las cuotas.
No obstante lo establecido, las empresas que no presenten los boletines de cotización en el plazo reglamentario, no podrán deducirse las cantidades anticipadas, sin perjuicio que posteriormente soliciten el resarcimiento ante la entidad gestora, mediante solicitud expresa al efecto, al efecto, lo que propiciará la apertura del expediente oportuno.
Por otra parte, en cuanto a las bonificaciones y/o reducciones de la cuota empresarial por efectuar una nueva relación jurídica laboral por cuenta ajena, de sustitución de la persona trabajadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal, cabe contemplar a tal efecto, el denominado contrato de trabajo de sustitución o interinidad, el cual tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Sentado lo anterior, en cualquier caso, los incentivos en cuanto a la reducción de la cuota empresarial en los contratos de sustitución o interinidad vendrán dados en los siguientes supuestos:
-Contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar
-Contratos de interinidad por trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
-Contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal.
-Contratos de interinidad celebrados con trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en formación.
-Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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