Consultas Online
Devolución de parte de una subvención (tema legal)
24.03.21
Buenos días,
Quisiera resolver una duda sobre un tema legal.
Pertenezco a una Federación a la que le reclaman la devolución de parte de una subvención porque el organismo que lo concedió no acepta como gasto determinados importes.
En el momento de la ejecución de la subvención se decidió por parte de toda la Junta cómo aplicar la misma con total transparencia con todos los integrantes. Cómo han pasado años, varias de las componentes ya no se encuentran en la Federación, pero se les ha informado de todo lo sucedido desde primer momento a la vez de solicitar su colaboración ante la reclamación sin tener éxito.
Quisiera saber cómo debemos actuar.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.21
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre la existencia de una federación de asociaciones a la que, en su tiempo y forma, se le concedió por una Administración pública una subvención dineraria, la cual, en el devenir del tiempo, es objeto de un procedimiento de reintegro de subvención, debiendo de tenerse en cuenta que en el trámite de ejecución de la subvención concedida por parte del órgano representativo de la federación se decidió por todos los miembros del mismo cómo aplicar la subvención a la actividad objeto de subvención.
No obstante, al haber transcurrido varios años desde que se concedió la subvención a esa entidad hasta que se inició el procedimiento de reintegro, varios de los componentes de la Junta Directiva que estaban en el cargo cuando se ejecutó la actividad subvencionada, ya no ostentan los mismos, habiendo sido informados por esa entidad privada sin ánimo de lucro del reintegro de subvenciones sin éxito alguno.
Dicho lo anterior, de acuerdo con el art. 37 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “son causas determinantes del reintegro de la subvención las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
La insatisfacción del fin dado que su cumplimiento es técnicamente modo o carga del negocio lucrativo que la subvención supone es en términos civiles causa de revocación de la liberalidad que esta representa, quedando por ello sobrevenidamente sin efecto el acto administrativo de reconocimiento de aquella, aunque sea válido, y pesando sobre el beneficiario la obligación de reintegro. Ahora bien, la revocación de la liberalidad no equivale a la revocación del acto administrativo de reconocimiento de la subvención. Este es un acto válido y favorable al interesado, por ello no revocable (o revisable según la LPAC art. 109.1 según la postura que se adopte en relación con el juego recíproco de los conceptos revisión revocación en la actualidad). Sin perjuicio de que devenga ineficaz por incumplimiento del modo o carga.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención:
- que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención;
- distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción de una decisión contraria al Derecho de la Unión Europea (Tratado FUEart. 107 a 109).
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención”.
En cuanto a los obligados al reintegro de la subvención, a tenor del art. 40 del texto legal antedicho, son los beneficiarios y las entidades colaboradoras.
De esta suerte, los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responden solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responden subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmiten a los socios o partícipes en el capital y en caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmite a sus causahabientes, salvo aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Con todo lo anterior, la Administración pública que ha otorgado la subvención a esa federación de asociaciones, en el procedimiento de reintegro reclama de los partícipes, es decir, de los miembros de la junta directiva que suscribieron la solicitud de subvención, el correspondiente reintegro parcial de la misma, debiendo de ponerse en conocimiento de dichos miembros que, en la actualidad, están fuera de la federación de asociaciones dicho procedimiento de reintegro por burofax, requerimiento notarial, etc, habida cuenta de la responsabilidad solidaria que constriñe a los miembros del órgano representativo de la federación que suscribieron la solicitud de subvención.
Ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiere recaer en aquellos miembros que ostenten, en la actualidad, la representación legal de la federación de asociaciones, por no realizar los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan, en relación con el reintegro de subvenciones que se encuentra en tramitación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com