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Consulta formulada por:
Devolución de donaciones
06.08.21
Buenas,
Si en un momento dado, una asociación tiene falta de liquidez y un socio hace una donación en forma de préstamo, para que, cuando la asociación se recupere se lo pueda devolver, ¿es esto posible? ¿Cómo se contabilizaría como donación recibida o como préstamo? ¿Con qué cuentas? ¿Cómo se contabiliza la devolución?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
06.08.21
Hola Nieves.
Lo que planteas es posible, pero hay que tener claro si es una donación o un préstamo. Una donación normalmente tienen carácter de irreversible, además de que puede desprenderse de ellas beneficios fiscales. Un préstamo es sin embargo una fuente de financiación y por tanto no afecta a resultados y si a patrimonio.
Mi consejo es que lo hagáis en una póliza notarial, donde se recoja el vencimiento del préstamo fórmulas de devolución etc.
Importante indicar en la póliza que, (salvo que así lo decidáis), el préstamo NO genera intereses, ya que si no se indica lo contrario Hacienda podría considerar que estos se encuentra implícitos en el préstamo y reclamarle a la persona que realiza el préstamo los intereses derivados de rendimientos del capital mobiliario.
Para ver la forma de contabilización tenemos que acudir a lo que establece la norma quinta de registro y valoración, la cual nos indica que:
_“Los préstamos concedidos en el ejercicio de la actividad propia a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizarán por su valor razonable. La diferencia entre el valor razonable y el importe entregado se reconocerá, en el momento inicial, como un gasto en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza. Después de su reconocimiento inicial, la reversión del descuento practicado se contabilizará como un ingreso financiero en la cuenta de resultados.”
_
Por tanto y a modo de ejemplo te planteo los asientos a realizar que son fáciles.
Supongamos que nos conceden un préstamo de 20.000€ a tipo de interés 0% a devolver en una cuota única dentro de 3 años.
Asientos:
Momento concesión (previa póliza notarial) e ingreso en bancos
Año 1
D)
20.000 572 Bancos c/c
a
H)
171 Deudas a Largo Plazo 20.000
Año 2
Al cierre del ejercicio: Reclasificación de Deuda.
D)
20.000€ 171 Deudas a largo plazo
a
H)
521 Deudas a corto plazo 20.000
Año 3: Momento de la devolución.
D)
20.000€ 521 Deudas a corto plazo
a
H)
572 Bancos c/c 20.000€
Entiendo que sois asociación y por tanto no os aplicaría lo siguiente, pero lo indico por si alguna fundación consulta este post.
En los casos de fundaciones, si la persona o entidad que concede el préstamo es miembro del Patronato, deberá solicitarse autorización previa al Protectorado de Fundaciones ya que aunque el préstamo no esté remunerado, existe un negocio jurídico entre partes vinculadas y podría considerarse como Autocontratación.
De todas formas como digo esto sólo es aplicable a las Fundaciones.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
07.08.21
Gracias de nuevo Manuel.
Podría la asociación mantener ese “depósito” en la 555 como nos explicabas en la anterior pregunta, y cuando tuviésemos más liquidez abonar a banco y cargar a la 555???
Así no tendríamos gastos de notarios, por ejemplo.
Ya que las donaciones son de carácter irreversible…
Espero tu respuesta
gracias
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.21
Hola Nieves.
Como se suele decir, “el papel lo aguanta todo”.
Como poder se puede hacer. En estas cuestiones existen muchas variables que no conozco (cuantía del préstamo, relación con la persona o entidad prestamista, tiempo estimado de devolución, etc.)
Como asesor, mi mejor consejo es el que ya he manifestado, hacerlo bajo póliza notarial. A veces estos gastos, aunque no nos gusten nos quitarán más de un dolor de cabeza.
Te pongo un simple ejemplo. Supongamos que el préstamo que os hace esta persona es de 50.000€ (o cualquier otra cifra). Supongamos que se realiza sin ningún tipo de documento. Imaginemos ahora que esa cifra se que queda en la Asociación como deuda pendiente, durante pongamos 4 años.
Supongamos ahora que durante este tiempo la JD de la Asociación cambia, y la nueva JD no reconoce dicha deuda que la Asociación mantiene con el socio.
¿Qué garantías tendría de recuperar la deuda el prestamista?, realmente escasas, pues ningún documento ha existido que fijara garantías personales o reales de devolución.
Escenarios de este tipo podría imaginarme varios y todos acaban con muchos problemas.
Una buena planificación en la construcción de herramientas financieras y llevar la gestión de las entidades utilizando buenas prácticas, es un aspecto que debemos cuidar, como imagen de la entidad, como transparencia, y para evitarnos problemas y malos entendidos en el futuro.
Como digo desconozco cifras y relaciones entre las partes, pero de forma general, este es mi mejor consejo.
El hacerlo como si fuera entre particulares, no suele traer buenas cosas a futuro, pero como poderse hacer es factible.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
07.08.21
Gracias Manuel.
Las cifras están muy por debajo del importe que usas. Son cifras que no superan, en ningún caso los 1000 euros y son para hacer frente a una factura concreta de los letrados.
Esperamos no tener que utilizarlo, pero como la cuantía es pequeña y los socios de confianza, creo que usaré la 555
¿qué opinas?
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.21
Para estos casos de tan poco cuantía, creo que no hay problema alguno en utilizar una cuenta 555.
Yo al menos dejaría firmado un acuerdo mínimo entre las partes para darle algo de fuerza jurídica, pero obviamente ante esos importes no merece la pena hablar de pólizas notariales.
Un saludo y buen fin de semana