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Consulta formulada por:
Deuda contraida. Responsabilidad Junta Directiva
21.10.19
Hola,
La asociación contrajo una deuda con un antiguo socio, que ya se ha dado de baja. La asociación no genera los suficientes ingresos para atender esta deuda, de hecho, seguramente tenga que cesar su actividad y cerrarse. Querría saber la responsabilidad que tienen los miembros de la junta directiva ante esta deuda, incluso después de dar de baja la asociación.
Gracias.
Respuestas
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
22.10.19
Buenos días
El tema que planteais lo tenemos resuelto en nuestra web os relaciono el link donde tenemos un turorial hablando de este tema, pero te resumo que los miembros de la junta son responsables.
Los miembros de la Junta Directiva y otras personas que puedan obrar en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante todos los asociados y ante terceros por los daños causados con su actuación y las deudas contraídas por actos intencionados o negligentes
https://www.debehaberasociaciones.com/images/tutoriales/tutorial_responsabilidad_socios.pdf
Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
22.10.19
Richard,
para evitar malentendidos que puedan preocuparte quiero decir que ni el presidente ni los miembros de la Junta directiva ni los socios son responsables de las deudas de la asociación salvo que hayan avalado personalmente la deuda o que hayan incumplido sus deberes como presidente o miembro de la Junta directiva.
Saludos,
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
23.10.19
Buenas noches Richard,
Según se establece en el artículo 15.3 de la ley de asociaciones, “los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes”. Sólo en este supuesto, los miembros de la junta directiva responderán de la deuda contraída.
Espero haberte ayudado.
Juan Pablo Blanca Pérez
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.11.19
Estimado Richard: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Valentín Playa y Juan Pablo Blanca, y mi compañera Silvia Álvarez, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.·
De la lectura de este precepto legal se pone en evidencia una cierta confusión de los distintos conceptos, de las diversas clases de responsabilidad, a la vez que un tratamiento conjunto de las diferentes personas responsables y aquéllas frente a quienes se debe responder. Por ello, para una mejor sistematización de las situaciones que se engloban en el artículo transcrito, iremos viendo los diferentes tipos de responsabilidad, en cada una de las personas de las que se trata.
De esta forma, en primer lugar, nos debemos referir a la asociación, a la persona jurídica que es objeto de regulación en la Ley Orgánica 1/2002. De ella se dice que responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Se está haciendo referencia evidentemente a la responsabilidad civil. Y lo cierto es que en un principio, no debe plantearse ninguna especial cuestión sobre este tipo de responsabilidad, ya que se está utilizando la misma definición de responsabilidad que se contiene en el artículo 1.911 del Código Civil.
No obstante, existen dos aspectos en torno a la responsabilidad de la asociación, que merecen ser señalados. El primero, por no haber constado en ningún precepto de esa forma tan tajante, había venido dando lugar a todo tipo de opiniones, a pesar de que ya de la redacción del artículo 38 del Código Civil, al ponerlo en relación con los artículos 1.089 y 1.101 y siguientes del mismo Código, se desprendía la existencia
de una responsabilidad de la persona jurídica distinta de la de las personas físicas que la componían. El segundo, que se está refiriendo solamente a un determinado tipo de asociaciones, a las inscritas en un Registro de Asociaciones.
De acuerdo con lo expuesto, es obvio que se está introduciendo con esta Ley Orgánica el principio de trasladar la responsabilidad de las personas físicas que la componen a la persona jurídica, de una forma muy similar a como se hace en las sociedades mercantiles, tal como alude en el objeto de su consulta. Pero para evitar que pueda utilizarse de una forma, digamos, alegre y flamenca, la exención de responsabilidad de los socios, solamente existirá responsabilidad de la asociación y no de las personas asociadas si ésta previamente ha sido inscrita en el pertinente Registro público asociativo creado a tal fin,ya sea estatal, a nivel de CC.AA., o, inclusive, local.
En consecuencia, la redacción del artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no deja lugar a dudas; la asociación, si se halla inscrita, responderá civilmente, es decir, patrimonialmente, del cumplimiento de sus obligaciones. La responsabilidad alcanzará solamente al patrimonio de la asociación, que, aún en el supuesto de que esté compuesto exclusivamente por el importe de las cuotas de los asociados, no será el de éstos. De lo contrario, la responsabilidad civil corresponderá a las personas asociadas.
Con todo lo anterior, la asociación siempre actuará por medio de sus representantes, de las personas físicas que conformen sus órganos de gobierno y administración; por tanto, la responsabilidad civil de la asociación, sea contractual o extracontractual, siempre será consecuencia de una actuación de tales personas físicas, pero ello no permitirá que la responsabilidad civil sea extensible a tales personas, salvo en aquellos supuestos que prevén los apartados tercero y cuarto del artículo 15, es decir, cuando los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación hubieren causado daños y deudas contraídas mediante actos dolosos, culposos o negligentes; y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, respecto a la asociación y al resto de personas asociadas, tal como establece el párrafo cuarto de dicho precepto legal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.