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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Después de tener hallado el porcentaje de prorrata a aplicar, ¿sobre qué lo debo aplicar?

26.04.09

Os agradecería me contestárais sobre los siguiente:


Después de tener hallado el porcentaje de prorrata a aplicar, ¿sobre qué lo debo aplicar?, ¿a los gastos generales comunes a la actividad mercantical y fundacional, (luz, agua, teléfono..)?


¿Al importe resultante le calculamos el % correspondiente de IVA?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.09

Buenas tardes Estrella:

El porcentaje de prorrata que hayas obenido, deberás aplicarlo a todos los movimientos que lleven asociada una cuota de iva soportado. Efectuando las correspondientes liquidaciones trimestrales de acuerdo con la diferencia entre el iva repercutido y el soportado.
Si el calculo que has sacado corresponde al ejercicio 2008, deberás hacer una regularización de la cantidad que te hayas desgravado por este concepto durante el ejercicio.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.09

Hola:

La prorrata se aplica sobre cualquier compra que hagas (entiendo que no tienes sectores diferenciados y la prorrata es comun para toda la actividad), el importe de la prorrata sera menos valor de iva soportado y más valor del bien (gasto o inmovilizado), por ejemplo, si tuvieras una prorrata de 90% (implica solo te pudes soportar el 90% del iva soportado) y compras una fotocopiadora por 100+16% = 116,00 de iva y ademas papel para la misma por 30+16% = 34,80 de iva los importes a activar y a gasto serian:

Fotocopiadora:
-coste del bien 100+(16*0,10%)= 101,60
-Iva soportado 16*0,90%= 14,40

Papel:
-Coste 30+(4,80*0,10%)= 30,48
-Iva soportado 4,80*0,90%= 4,32

Los tres primeros trimestres en el caso de declaracion trimestral o los once primeros meses en declaracion mensual, se utiliza la denominada prorrata provisional que se corresponde con la definitiva del año anterior; y a final de ejercicio se calcula la prorrata definitiva del ejercicio en curso y se regulariza el resto del año. Es importante que el inmovilizado afectado por la prorrata lo tengamos controlado de una manera facil, ya que si la diferencia de prorrata de una ejercicio a otro es superior al 10%, ello supone hacer una regularizacion de inversiones de ejrecicios anteriores.

Saludos cordiales

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