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Consulta formulada por:
Después de tener el NIF definitivo, el nº de registro y el acta, ¿cuál es el siguiente paso?
18.10.11
Acaban de darme el número de registro y el acta fundacional sellado. Ya tengo NIF definitivo. ¿Cuál es el siguiente paso, por favor?
De momento no tenemos actividades economicas, pero tendríamos que darnos de alta en IAE y ¿algo mas?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.10.11
Pues a funcionar. Bromas a parte, no tenéis que daros de alta en el IAE en cuanto no hay actividad económica (aunque la hubiese, si operan determinadas exenciones tampoco habría que darse de alta expresamente en el IAE). Por lo que respecta a Hacienda, supongo que con la solicitud del NIF a través del correspondiente modelo censal (modelo 036) habéis comunicado también el inicio de vuestra actividad (aunque no haya actividad económico), en cuyo caso tampoco tenéis que realizar ningún trámite más hasta que os puedan surgir nuevas obligaciones tributarias (por estar obligados a practicar retenciones a cuenta de alquileres o por satisfacer tendimientos de trabajo o de la actividad profesional, por estar obligados a presentar declaraciones de IVA...).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
18.10.11
Pues como dice con ironía el anterior asesor, ¡a trabajar!
Más en serio, aunque no lo dices, supongo que teneis tambien visados los estatutos sociales.
Habría que ver si teneis aún una Junta Gestora o habeis elegido ya en Asamblea General una Junta Directiva completa. Deberíais dar cuenta a los socios de todos esos logros y trámites y tal vez convocar una nueva Asamblea General para aprobar un plan de actividades preciso.
Por lo demás, debeis mirar si hay algún registro específico o sectorial donde podais inscribiros. También si hay alguna federación sectorial en la que os interese integraros.
Un par de detalles prácticos:
- encargar un par de sellos-cuños con el logotipo, CIF y nombre de la asociación (con fechador si procede)
- abrir una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas de socios y demás usos.
Y por supuesto, comenzara a la consecución de los objetivos que os han impulsado a crear la asociación.
Opinión anónima
20.10.11
También seria importante siendo una Asociación que solicitarais la exención del IVA de las cuotas de socios, subvenciones y donaciones, depende de con que persona deis en la agencia tributaria os dira que no es necesario hacerlo (que automáticamente se supone y se hace) o que si teneis que hacerlo, nosotros lo hicimos por si a caso.
Buena
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.11
Si no quereis tributar por IVA, teneis que solicitarlo expresamente en la AGENCIA TRIBUTARIA.
Respuesta del participante:
02.11.11
Creo que todas las respuestas me han aportado algo más de conocimiento. Gracias a todos.