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Desgravar donaciones
19.07.19
Hola,
Si eres una ONG de desarrollo pero no estás declarada asociación de utilidad pública o fundación, ¿puedes presentar a hacienda las donaciones que te hacen para que esos donates se puedan desgravar?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.19
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, no todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:
“a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
A lo anterior, habrá que sumar las añadidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
“a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.”
De acuerdo con lo expuesto, las aportaciones a asociaciones no declaradas de Utilidad Pública o no inscritas en la AECI (las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere el art. 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo), no darán derecho, en ningún caso, a ningún tipo de desgravación fiscal y, por ende, a presentar por vuestra entidad no lucrativa ante la AEAT las donaciones efectuadas al respecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
31.08.19
Muchas gracias por tu respueta Rafael. Ahora me surge una duda. Es con respecto a este suupuesto: f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Si una ONG de utilidad pública, está compuesta por otros grupos a modo de federación y estos grupos a su vez tienen socios, esos socios se podrían desgravar?
Gracias de nuevo