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Consulta formulada por:
Desgravar cuota de socios a ONG en la Renta
28.03.23
Hola, buenas tardes y gracias por leer mi consulta:
Me gustaría saber como poder desgravar la cuota anual que pagan los socios de la asociación.
¿La cuota es equiparable a una donación?
Os comento algunas dudas que tengo al respecto:
Requisitos de la Asociación (declarada de utilidad pública desde 2018)
Como debe informarse en la declaración por parte de los socios.
Documentación que envía la asociación al socio.
Manuel Alvarez Mateu, tesorero de AVALCAB 28-03-2023.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.23
Si la asociación está declarada de utilidad pública y ha optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002 mediante el modelo 036, las cuotas serán deducibles en el IRPF de los donantes siempre que las mismas sean iguales para todos los socios, es decir que el pago de la cuota no implique el derecho a recibir servicios especiales. Por ejemplo, si en una asociación de padres de niños sordos todos los padres pagan 50 euros anuales de cuota, esta cuota dará derecho a deducción; ahora bien, si además pagan 10 euros por clase de logopedia, estos diez euros no darán derecho a deducción.
Para ello, la asociación declarará estas cuotas y otros donativos en el modelo 182, que se presenta en el mes de enero de cada año. Además, la asociación remitirá a cada donante un certificado acreditativo del importe donado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
28.03.23
Muchas gracias “Juan González Martín-Palomino“https://www.solucionesong.org/asesores/261
Es la información que necesitaba, expresada de forma muy clara.
Un saludo.
Manuel Álvarez. AVALCAB