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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Charlie Cartheuser

¿Desgravan las donaciones de empresas y particulares en sus declaraciones de renta o sociedades?

04.09.12

Hola,

Al estar nuestra ONG exenta de IVA, ¿las donaciones que nos hacen empresas y particulares pueden desgravar en sus declaraciones de renta o sociedades?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.12

Buenos días,

Sólo si es una fundación o una asociación declarada de utilidad pública. La exención de IVA no lleva aparejada por sí sola la deducción de la donación en la declaración de la renta o IS.

Un saludo,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#2

Opinión anónima

06.09.12

Hola,

Como muy bien dice el compañero Bernardo, tener la exención del IVA no tiene nada que ver con la posibilidad de que vuestros donantes se desgraven parte de las cantidades aportadas en sus correspondientes declaraciones anuales (Impuesto Sociedades o IRPF)

Te paso el enlace al articulo 2 y 3 Ley 49/2002, donde describe los requisitos que debe cumplir la Entidad que quiera aplicar los beneficios fiscales recogidos en la citada Ley.

Gracias
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.12

Hola Charlie

sólo desgravan las donaciones a entidades acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002.

Para ello es necesario que la entidad sea , como apuntan los compañeros, Fundación, Asociación de Utilidad Pública o ONGD inscrita en Aecid.

La exención de IVA no implica desgravar en Renta / Sociedades por las donaciones que se efectuen a la entidad.

Espero haberte ayudado,

Mònica

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.12

Como dicen los compañeros, la exención de IVA y la deducción de los donantes son cosas completamente diferentes, porque lo uno hay que solicitarlo expresamente (exención de IVA), lo otro está implícito en la declaración de utilidad pública.
Al margen de eso, estas son consultas muy frecuentes y me parece oportuno recomendar que antes de enviar la pregunta se haga una búsqueda sobre ese tema, es posible que se aclare completamente o que surjan nuevas dudas y que amplíen los conocimientos de todos, tanto de las ONG’s como de los colaboradores.

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