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Consulta formulada por:
Desgravaciones del IRPF por donaciones a ONGD en España y Europa.
30.05.07
Quisiera saber que porcentaje se puede desgravar una persona particular en la declaración del IRPF por una donación realizada a una ONGD. Creo que la cantidad fijada en Navarra actualmente es del 25%, pero no estoy segura.
También quisiera conocer la cantidad en otras Comunidades, y a poder ser en otros países de la Unión Europea. Me suena que en Francia es diferente según el tipo de asociación a la que se realice la donación, pudiendo llegar hasta el 70%.
¿Alguno de vosotros conocéis la información exacta y las leyes que recogen esas cifras? Queremos usarlas para hacer propuestas a partidos políticos, por lo que necesitamos datos certeros.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
05.06.07
Estimada Natalia,
Hay que distinguir dos tipos de donaciones:
• Las efectuadas a las Asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones reconocidas legalmente que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, excluidas las reguladas en la Ley 49/2002.
Procede una deducción del 10% de las cantidades donadas a las citadas fundaciones o asociaciones.
• Las donaciones efectuadas a las entidades que han optado por el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Procede una deducción en la cuota íntegra del 25%, por las donaciones que se efectúen, dinerarias o en especie, a las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002.
La base de la deducción será el importe donado si la donación es en metálico, y el valor contable de los bienes o derechos cuando se trate de una donación en especie.
La donación hay que acreditarla mediante un certificado que debe emitir, en todo caso, la entidad donataria. En dicho certificado debe constar el importe de la donación, la fecha, el destino de la donación y el carácter irrevocable de la misma. Asimismo, en el certificado debe constar si la entidad donataria aplica el régimen fiscal regulado en la Ley 49/2002.
En cuanto a los porcentajes de deducción, son los mismos en todas las Comunidades Autónomas.
Un saludo,
Vanessa Salas