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Consulta formulada por:
¿Desgravaciones de los donantes a una Fundación?
10.02.04
¿Las Fundaciones son consideradas entidades de utilidad pública automáticamente?. Si así fuera, ¿qué % de las donaciones se pueden desgravar los donantes?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.02.04
Las fundaciones necesitan al igual que las Asociaciones declaradas de utilidad pública reunir los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo (art.3) así como, optar por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la mencionada Ley a través del Modelo 036.
Una vez acogido a este régimen fiscal podrán los donantes o aportantes practicarse los siguientes tipos de deducción:
Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota integra del Impuesto sobre sociedades, minorada las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos(así lo establece el Artículo 20 de la Ley 49/2002.
.Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la base de la deducción de la cuota integra, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Estos porcentajes de deducción se aplicarán sobre:
- Las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
En el caso de que su entidad no estuviera acogida a la Ley 49/2002 de Mecenazgo, podrán aplicarse:
- Las personas físicas que realicen aportaciones a su entidad, el artículo 55. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece el 10% de deducción respecto de las “cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente”. Así como el 15% por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
- Las personas jurídicas el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que se establece una deducción del 15% por la aportaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros.
También podrá acudir a la normativa autonómica donde encontrará deducciones bien para fundaciones en general o para determinadas actividades(si desea consultarlas se encuentras colgadas en esta página web en fiscalidad).
Esta respuesta no es vinculante.